Resolución Nº 55-01. Resolución que Aprueba el Convenio de Prestamo NO.1258/OC-DR, Suscrito Entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (bid), Ascendente a Un Monto de Us$22,300.000.00, para Ser Destinado a la Modernizacion del Congreso Nacional y la Camara de Cuentas.

Fecha de disposición15 Marzo 2001
Número de resolución55-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337561
Número de Gaceta10079
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-89-
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de marzo del aiio dos
mil uno; aiios 158 de la Independencia
y
138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Res. No. 55-01 que aprueba el Convenio de Prkstamo No.1258/OC-DR, suscrito entre
el Estado Dominicano
y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ascendente a
un
monto de US$22,300.000.00, para ser destinado a la rnodernizacion del Congreso
Nacional
y
la Cimara de Cuentas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 55-01
VISTOS
10s Incisos 14
y
19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el convenio de prestamo No.1258/OC-DR, suscrito en fecha 10 de
noviembre del aiio 2000, entre el Estado Dominicano
y
el Banco Interamericano de
Desarrollo, por un monto de Veintidos Millones Trescientos Mil Dolares de 10s Estados
Unidos de America con 00/100 (US$22,300,000.00).
RESUELVE:
UNIC0.-
APROBAR el convenio de prestamo No. 1258/OC-DR, suscrito en
fecha 10 de noviembre del aiio 2000, entre el Estado Dominicano, representado por Su
Excelencia Hipolito Me& Presidente de la Republica Dominicana
y
el Banco
Interamericano de Desarrollo, representado por el Sr. Enrique V. Iglesias, presidente, por
un monto de Veintidos Millones Trescientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de
America con 00/100 (US$22,300,00.00), el objetivo de dicho convenio de prestamo es el
financiamiento parcial de la ejecucion de un programa consistente en la rnodernizacion del
Congreso Nacional
y
la Camara de Cuentas, el cual ascendera a un costo total de
Veintiocho Millones de Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100 (US$
28,000,000.00); que copiado a la letra dice asi:
-90-
Resolucihn DE-56/00
Resolucihn FFI DE-57/00
CONTRATO DE PRESTAMO
No.
1258/OC-DR
Entre la
REPUBLICA DOMINICANA
Y
el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Modernizacihn del Congreso Nacional
y
la Camara de Cuentas
10 de noviembre de 2000
RGII-DR137P
-91
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
1.
2.
3.
Partes, Obieto, Elementos Integrantes
v
Organismo Eiecutor
PARTES
Y
OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el dia
10
de noviembre de
2000
entre la REPUBLICA
DOMINICANA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”,
para cooperar en la ejecucihn de un programa en adelante denominado el
“Programa”, consistente en la modernizacihn del Congreso Nacional y la Camara de
Cuentas de la Republica Dominicana. En el Anexo A se detallan 10s aspectos mas
relevantes del Programa.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y
REFERENCIA A
NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato esta integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales, y 10s Anexos A, B, C, D y E que se agregan. Si alguna
disposicihn de las Estipulaciones Especiales
o
de 10s Anexos no guardare
consonancia
o
estuviere en contradiccihn con las Normas Generales,
prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o
en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia
o
contradiccihn entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales
o
de 10s Anexos, prevalecera
el principio de que la disposicihn especifica prima sobre la general.
En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicacihn de las clausulas sobre amortizacihn,
intereses, comisihn de credito, inspeccihn y vigilancia, desembolsos, asi
como otras disposiciones relacionadas con la ejecucihn del Programa. Las
Normas Generales incluyen tambien definiciones de caracter general.
(b)
ORGANISM0 EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecucihn del Programa y la utilizacihn de 10s
recursos del financiamiento del Banco seran llevadas a cab0 en
su
totalidad
por el Prestatario por intermedio del Congreso Nacional, en adelante
denominado el “Organismo Ejecutor”, el que a
su
vez actuara por intermedio
de la Direccihn Tecnica de
su
Comisihn Bicameral de Desarrollo

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