Resolución Nº 55-07. Resolución que Aprueba el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Politicas.

Fecha de publicación09 Mayo 2007
Número de registro3347057
Número de resolución55-07
Fecha de disposición04 Mayo 2007
Número de Gaceta10416
-58-
Res. No.
55-07
que aprueba el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano
y
otras Instancias Politicas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
55-07
VISTO:
El inciso 14 del
Art.
37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO:
El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano
y
otras Instancias
Politicas, para fines de adhesion, suscrito en fecha 15 de octubre del 1987.
RES U ELVE:
UNICO: APROBAR
el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano
y
otras
Instancias Politicas, para fines de adhesion, suscrito en fecha 15 de octubre del 1987. Una
de las funciones principales de este Parlamento es hacer planteamientos, analisis
y
recomendaciones sobre asuntos politicos, economicos, sociales
y
culturales de interes
comun, con el fin de lograr una convivencia pacifica dentro de un marco de seguridad
y
bienestar social, que se fundamenta en la democracia representativa
y
participativa, en el
pluralism0
y
en el respeto a las legislaciones nacionales
y
a1 derecho internacional, que
copiado a la letra dice asi:
-59-
TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Y
OTRAS INSTANCIAS POLITICAS
PREAMBULO
NOSOTROS, LOS PRESIDENTES DE LOS CINCO ESTADOS
CENTROAMERICANOS;
CONVENCIDOS del derecho inalienable de 10s pueblos centroamericanos a desarrollarse
dentro de un marco de cooperacion
y
solidaridad efectiva;
RESUELTOS a crear
y
completar esfuerzos de entendimiento
y
cooperacion con
mecanismos institucionales que permitan fortalecer el dialogo, el desarrollo conjunto, la
democracia
y
el pluralism0 como elementos fundamentales para la paz en el area
y
para la
integracion de Centroamerica;
CONVENCIDOS de que la paz en Centroamerica solo puede ser fruto de un autentico
proceso democratico pluralista
y
participativo, que implique la prornocion de la justicia
social, el respeto a 10s derechos humanos, la soberania e integridad territorial de 10s Estados
y
el derecho de todas las naciones a determinar libremente
y
sin injerencias externas de
ninguna clase,
su
modelo economico, politico
y
social, entendiendose esta determinacion
como el product0 de la voluntad libremente expresada por 10s pueblos.
CONVENCIDOS que la institucionalizacion de un Parlamento Centroamericano permitira
que 10s paises de la region discutan
y
decidan asuntos politicos, economicos, sociales
y
culturales que les afectan, con el fin de alcanzar, dentro de un espiritu de comprension
y
solidaridad, 10s mas altos niveles de cooperacion, dentro del marco de 10s principios que
informan las Cartas de las Naciones Unidas
y
de la Organizacion de 10s Estados
Americanos.
CONVENIMOS EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE,
TRATADO CONSITITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Y
OTRAS INSTANCIAS POLITICAS
CAPITULO I
NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
ARTICULO
1.
NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO:
El Parlamento Centroamericano es un organo regional de planteamiento, analisis
y
recomendacion sobre asuntos politicos, economicos, sociales
y
culturales de interes comun,
con el fin de lograr una convivencia pacifica dentro de un marco de seguridad
y
bienestar
-60-
social, que se fundamente en la democracia representativa
y
participativa, en el pluralism0
y
en el respeto a las legislaciones nacionales
y
a1 derecho internacional.
ARTICULO
2.
ZNTEGRACZON
DEL
PARLAMENTO
CENTROAMEMCANO:
El Parlamento Centroamericano funcionara permanentemente
y
estara integrado por:
a) Veinte diputados titulares por cada Estado Miembro. Cada titular
sera electo con
su
respectivo suplente, quien lo sustituira en cas0 de
ausencia. Seran elegidos para un period0 de cinco aiios por sufragio
universal direct0
y
secreto, pudiendo ser reelectos.
Los Presidentes de cada una de las Republicas Centroamericanas, a1
concluir
su
mandato.
b)
c) Los Vicepresidentes
o
designados a la Presidencia de la Republica de
cada uno de 10s Estados centroamericanos a1 concluir
su
mandato. En
10s paises donde existiere mis de uno de estos funcionarios, solo
podra integrar el Parlamento uno de ellos, a propuesta del organo
legislativo nacional.
Los integrantes del Parlamento tendran la calidad de Diputados
Centroamericanos; no estan ligados por ningh mandato imperativo,
gozaran de las inmunidades
y
privilegios a que se refiere el Articulo
27
de este Instrumento,
y
no tendran responsabilidad en tiempo
alguno por las opiniones
y
votos que emitan en relacion con 10s
asuntos vinculados con el ejercicio de
sus
cargos.
Los funcionarios a que se refieren 10s Literales b)
y
c) de este
articulo podran exonerarse de la calidad que se les otorga. El
reglamento interno establecera el procedimiento de sustitucion.
Cesaran en
sus
funciones como integrantes del Parlamento a1
concluir el mandato de
sus
respectivos sucesores, quienes pasaran a
ocupar
su
lugar en el Parlamento.
ARTICULO
3.
REQUZSZTOS PARA SER DZPUTADO:
Para ser Diputado a1 Parlamento Centroamericano, a excepcion de las personas a que se
refieren 10s Literales b)
y
c) del articulo anterior, debe cumplirse con 10s mismos requisitos
que para ser diputado
o
representante exige la legislacion de 10s Estados Miembros.
ARTICULO
4.
ZNCAPACZDADES DE L
OS
DZPUTADOS:
Los Diputados ante el Parlamento a que se refiere el Literal a) del Articulo
2
de este
Tratado, estan incapacitados, mientras dure
su
mandato, para ser funcionarios de

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