Resolución Nº 58-01. Resolución que Aprueba el Convenio de Apertura de Credito No. Cdo 1012-01 E., Suscrito Entre el Estado Dominicano y la Agencia Francesa de Desarrollo en Fecha 13 de Abril del 2000

Fecha de disposición20 Marzo 2001
Número de resolución58-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335156
Número de Gaceta10080
-29-
Res. No.
58-01
que aprueba el Convenio de Apertura de Crkdito No. CDO
1012-01
E.,
suscrito entre el Estado Dominican0
y
la
Agencia Francesa de Desarrollo en fecha
13
de abril del
2000.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Res. No.
58-01
VISTOS
10s Incisos 14
y
19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Convenio de Apertura de Credito
No.
CDO 1012-01
E,
suscrito
entre el
ESTADO DOMINICANO
y
la
AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
(AFD),
en fecha 13 de abril del aiio 2000.
RE SUE LVE:
UNIC0.-
APROBAR el Convenio de Apertura de Credito
No.
CDO 1012-
01
E,
suscrito entre el
ESTADO DOMINICANO,
representado por el Secretario Tecnico
de la Presidencia, el seiior
JUAN TEMISTOCLES MONTAS DOMINGUEZ
y
la
AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD),
para la financiacion de estudios
relacionados con el desarrollo economico
y
social de la Republica Dominicana; que
copiado textualmente dice asi:
-30-
CONVENCION DE APERTURA DE CREDIT0
No. CDO
1012-01
E
ENTRE:
LA REPUBLICA DOMINICANA
Representada por el Ing. Juan Temistocles Montas
Que actua en tanto que Secretario Tecnico de la Presidencia
De conformidad con
POR UNA PARTE,
Y
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
Establecimiento publico cuya sede se encuentra en PARIS XII,
“5
Rue Roland Barthes”
Inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de PARIS
Con el numero B 419 636
220
Representada por el Sr. Didier Thevenin
El Director de Republica Dominicana
Que actua en el marco de
sus
funciones y en virtud de 10s poderes
Que le han sido conferidos a este respecto
En conformidad con la resolucihn
No.
2000
0017 del Director General de
dicha Agencia el 16 de febrero del
2000,
en el marco de la delegacihn que le
ha sido conferida.
POR OTRA PARTE,
SE
HA
CONVENIDO LO QUE SIGUE:

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