Resolución Nº 63-2026 de Dirección General de Impuestos Internos, 2026
| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 31 Agosto 2026 |
| Número de resolución | 63-2026 |
| Fecha | 25 Agosto 2026 |
Página 1 de 2
República Dominicana
MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
Resolución Núm. 63
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, otorga a la Dirección
General de Impuestos Inter nos (en lo adelante DGII), la calidad de ente de der echo público con
personalidad jurídica propia, autonomía funcional, pr esupuestaria, administrativa, y técnica.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de su autonomía funcional, la DGII tiene la facultad de definir su
estructura orgánica, para lo cual podrá distribuir com petencias, crear, modificar o suprimir unidades
administrativas y áreas regionales; conforme establece el literal f del artículo 4 de la citada Ley núm.
227-06.
CONSIDERANDO: Que el párra fo I del artículo 5 de la referida ley, establece que el Director General
constituye la máxima autoridad normativa y ejecutiva, y a tales efectos, es re sponsable de dirigir las
políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos de la institución, así como el
seguimiento y supervisión de la ejecución de las funciones.
CONSIDERANDO: Que el Dir ector General está llamado a r epresentar legalmente a l a DGII, sin
perjuicio de ejercer la f acultad de delegación e n otros funcionarios de su dependencia sobre la
resolución de determinada s materias de su competen cia.
CONSIDERANDO: Que la DGII tiene la facultad de recaudar las deuda s tributarias en todo momento,
ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 81 de la Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992,
la Administración Tributaria podrá requerir medidas c onservatorias cuando exista riesgo para la
percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecun iarias por infracciones, como
consecuencia de la posible desaparición de l os bienes sobre los cuales hacer efectiv os dichos créditos
o sanciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Código Tributario establece que la acción ejecutoria se inicia
en contra del deudor o deudor es por el Departamento de Co bro Compulsivo Coactivo, o po r aquel
que ejerza dichas funciones, a través del consultor jurídico respectivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en fecha 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 11-92 que instaura el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16
de mayo del 1992 y sus modificaciones.
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