Resolución Nº 64-01. Resolución que Aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociacion de Estados del Caribe, Suscrito en la Ciudad de Santa Fe de Bogota, Entre el Gobierno de la Republica Dominicana y Varios Gobiernos Extranjeros.

Fecha de disposición09 Abril 2001
Número de resolución64-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335169
Número de Gaceta10083
-7
Res. No. 64-01 que aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Asociacion de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogota, entre
el Gobierno de la Republica Dominicana
y
varios gobiernos extranjeros.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 64-01
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociacion de
Estados del Caribe, suscrito en Santa Fe de Bogota, en fecha 13 de diciembre de 1999.
RE
SUE
L
V
E:
UNICO: APROBAR el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Asociacion de Estados del Caribe, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogota el 13 de
diciembre de 1999, entre el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Dr.
Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y 10s Gobiernos de Antigua
y Barbuda, sin firma; el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas, sin firma; el
Gobierno de Barbados, sin firma; el Gobierno de Belice, sin firma; el Gobierno de la
Republica de Colombia, representado por la seiiora Clemencia Forero Ucros, Viceministra
de America y Soberania Territorial; el Gobierno de la Republica de Costa Rica,
representado por el seiior Roberto Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; el
Gobierno de la Republica de Cuba, representado por el seiior Ricardo Cabrisas, Ministro de
Comercio Exterior; el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, sin firma; el Gobierno
de la Republica de El Salvador, representado por la seiiora Maria Eugenia Brizuela de
Avila, Ministra de Relaciones Exteriores; el Gobierno de 10s Estados Unidos Mexicanos,
sin firma; el Gobierno de Granada, representado por
su
embajador, seiior Denis Antoine; el
Gobierno de la Republica de Guatemala, firma ilegible; el Gobierno de la Republica
Cooperativa de Guyana, sin firma; el Gobierno de la Republica de Haiti, seiior Fritz
Longchamp, Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de la Republica de Honduras,
sin firma; el Gobierno de Jamaica, sin firma; el Gobierno de la Republica de Nicaragua,
representado por el seiior Eduardo Montealegre R., Ministro de Relaciones Exteriores; el
Gobierno de la Republica de Panama, representado por el seiior Jose Miguel Aleman,
Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de St. Kitts y Nevis, sin firma; el Gobierno
de San Vicente y Las Granadinas, sin firma; el Gobierno de Santa Lucia, sin firma; el
Gobierno de la Republica de Suriname, sin firma; el Gobierno de la Republica de Trinidad
-8-
y Tobago, representado por el seiior Ralph Maraj; Ministro de Relaciones Exteriores; el
Gobierno de la Republica de Venezuela, representado por el seiior Jose Vicente Range1
Vale, Ministro de Relaciones Exteriores; el Gobierno de Aruba, sin firma; el Gobierno de
las Antillas Neerlandesas, sin firma; y por el Gobierno de la Republica Francesa (a titulo
de: Guadalupe, Guyana y Martinica) Patric Bousin, Embajador de Francia en Panama. En
este Protocolo cada parte otorgara, dentro de
su
territorio, a la asociacion y
sus
organos, a
10s representantes de 10s Estados Miembros y ministerios asociados de la asociacion,
funcionarios de la asociacion y expertos, 10s privilegios e inmunidades especificados por
este; en el mismo se establece que la asociacion tendra personalidad juridica internacional y
la capacidad juridica necesaria para el ejercicio de
sus
funciones; que copiado a la letra dice
asi:

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