Resolución Nº 64-20. Resolución que Autoriza Al Presidente de la República a Prorrogar el Estado de Emergencia en Todo el Territorio Nacional, por Un Plazo Máximo de Diecisiete (17) Días, Contados a Partir del Primero (1RO.) de Mayo de 2020.

Fecha de disposición29 Abril 2020
Número de resolución64-20
Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de registro3395862
Número de Gaceta10975
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Res. No. 64-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de
emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de diecisiete (17) días,
contados a partir del primero (1ro.) de mayo de 2020. G. O. No. 10975 del 30 de abril
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 64-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional en fecha 19 de marzo de 2020,
autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, por un plazo máximo de 25 días, Resolución promulgada con el número 62-20, del
19 del mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz
a la pandemia del virus Covid-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la
protección de la salud de las personas y la vida económica de la nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante el Decreto No. 134-2020, del 19 de marzo
de 2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se
prolongaría hasta el 13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución
de autorización.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 de la Ley 21-18, de fecha 25 de mayo
de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de
la República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas que dieron lugar a
la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso
Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de
antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga
concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que
se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que
expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente.
Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo
establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 02 de abril de 2020, el presidente de la
República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la citada Ley
No.21-18, mediante oficio No.006434, solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134 -
2020, de fecha 19 de marzo de 2020,en razón de la necesidad de aplicar de forma eficaz las
medidas de distanciamiento social recomendadas por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), como forma efectiva para combatir la propagación de la pandemia del virus (COVID-
19) coronavirus, y evitar su propagación, principalmente en la etapa de expansión en que se

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