Resolución Nº 689. Resolución que Aprueba Un Contrato sobre la Donacion de Inmueble de Propiedad del Estado, en Favor de la Escuela Carol Morgan de Santo Domingo, Inc.

Fecha de disposición02 Abril 1965
Número de resolución689
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de registro3290736
Número de Gaceta8940
-405-
mil
novecientos cuarenta
y
seis. aiios
1039
de la Independen-
cia,
830
de la Xestauraci6n y
179
de la
Era
de Trujillo.
,
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente.
R.
Emilio Jimknez,
Secretario.
Abelardo R. Nanita,
Secretario.
L
1,ey
No
1233
sobie
el
Fondo
de
Reconstrucci6n.-
G.
0.
No
2,
del
24
de
Agosto
de
1946.
F
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repiblica
HA
DADO
LA SIGUIENTE
LEY
QUE
CREA
EL
FOND0
DE
RECONSTRUCCION
NUMERO
1233.
ARTICULO
1.-
Se crea por la presente ley un fondo es-
pecial, que se denominara “Fondo de Ileconstrucci6n”, desti
.
nado a facilitar la reparaci6n de
10s
daiios causados por 10s te-
rremotos del
4
y el
8
de Agosto de
1946
y
a
auxiliar a
10s
dam-
nificados por 10s mismos. Este fondo estarh constituido por
el product0 de
10s
impuestos que por esta ley se establecen
y
por las donaciones y contribuciones
en
efectivo recibidas
o
qus
se recibieren para estos fines por el Estado, establecimientos
publicos, instituciones y particulares.
ARTICULO
2:-
El Fonao de Reconstrucci6n estara bajo
la custodia del Tesorero Nacional, quien
para
10s
fines
de
esta
ley actuara como Pagador Especial de la Junta de Reconstruc-
ci6n que mas adelante se instituye, sujeto
a
las normas regla-
mentarias que Sean dictadas de acuerdo
a
la Constituci6n
y
las leyes.
ARTICULO
3.-
El Presidente de la Repbblica nombra-
ra
una Junta de Reconstruccih compuesta de un Presidente y
cuatro miembros, que tendra
a
su
cargo la administracih del
Fondo de Reconstrucci6n y estara investida de
10s
atributos
de la personalidad juridica
y
que sera representada por
su
Pre-
sidente en todos 10s actos que efectbe.
La Junta tendrii un Secretario sin
voz
ni voto, nombrado
por el Presidente de la Repbblica.
ARTICULO
4.-
Seriin atribuciones
de
la Junta de Re-
construcci6n
:
a) Formular
el
estimado
de
10s
dahs sufridos en las
obra-.
pfiblicas nacionales
y
municipales
;
en
10s
edificios destinadoa
a1
Culto
y
en
10s
bienes urbanos
y
rurales pertenecientes
a
par-
ticulares
;
1
b)
Autorizar
las
erogacionea
del
fond^
de
RecQnstrucci6n
-

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