Resolución Nº 697-16. Resolución que Aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, en Bonn, el 23 de Junio de 1979.
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 697-16 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2016 |
Número de registro | 3380820 |
Número de Gaceta | 10866 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
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Res. No. 697-16 que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres, aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas, en Bonn, el 23 de junio de 1979. G. O. No. 10866 del 19 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 697-16
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República.
VISTA: La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres, elaborada y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
Bonn, en fecha 23 de junio de 1979.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0218/15 del 19 de agosto de
2015, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad de la Convención sobre la
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de
Animales Silvestres, elaborada y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), en Bonn, en fecha 23 de junio de 1979, que copiada a la letra dice así:
-103-
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Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias
de Animales Silvestres
Las Partes Contratantes,
RECONOCIENDO que la fauna silvestre en sus numerosas formas, constituye un elemento
irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el
bien de la humanidad.
CONSCIENTES de que cada generación humana administra los recursos de la tierra para
las generaciones futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y de que cuando
esté sujeto a uso se haga con prudencia.
CONSCIENTES del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de
vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural,
educativo, social y económico.
PREOCUPADAS EN PARTICULAR por las especies de animales silvestres que en sus
migraciones franquean los límites de jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se
desarrollan fuera de dichos límites.
RECONOCIENDO que los Estados son y deben ser los protectores de las especies
migratorias silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que los
franquean.
CONVENCIDAS de que la conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de
las especies migratorias de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los
Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte
de su ciclo biológico.
RECORDANDO la Recomendación 32 del Plan de Acción adoptado por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972), del que la
Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota con satisfacción en su vigésima
séptima sesión.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
1. Para los fines de la presente Convención:
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