Resolución Nº 7-93. Resolución que Aprueba la Convencion de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas.

Número de registro3332733
Fecha de disposición30 Mayo 1993
Número de resolución7-93
Fecha de publicación01 Enero 1993
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
Número de Gaceta9861
-8-
Res. No.
7-93
que aprueba la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trifico
Ilicito de Estupefacientes
y
Sustancias Sicotropicas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 7-93
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
VISTA: La Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, del 19 de diciembre de 1988.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, del 19 de diciembre de 1988. La presente
Convencion quedara abierta a la adhesion de todo Estado, de Namibia, representada por el
Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y las organizaciones regionales de
integracion economica que Sean competentes para negociar, concertar y aplicar Acuerdos
Internacionales sobre cuestiones reguladas en la presente Convencion. Esta Convencion
entrara en vigor a1 nonagesimo dia siguiente a la fecha que haya sido depositado ante el
Secretario General, el vigesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion
o
adhesion por 10s Estados
o
por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones
Unidas para Namibia; que copiado a la letra dice asi:
-9-
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA EL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES
Y
SUSTANCIAS SICOTROPICAS
NACIONES UNIDAS
1989
-10-
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES
Y
SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Aprobada por la Conferencia en
su
sexta sesion plenaria
celebrada el 19 de diciembre de 1988
Las Partes en la Convencion,
Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la
produccion, la demanda y el trafico ilicitos de estupefacientes y sustancias sicotropicas, que
representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de 10s seres humanos y
menoscaban las bases economicas, culturales y politicas de la sociedad,
Profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetracion del
trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas en 10s diversos grupos sociales y,
particularmente, por la utilizacion de niiios en muchas partes del mundo como mercado de
consumo y como instrumentos para la produccion, la distribucion y el comercio ilicitos de
estupefacientes y sustancias sicotropicas, lo que entraiia un peligro de gravedad
incalculable,
Reconociendo 10s vinculos que existen entre el trafico ilicito y otras actividades
delictivas organizadas relacionadas con el, que socavan las economias licitas
y
amenazan la
estabilidad, la seguridad y la soberania de 10s Estados;
Reconociendo tambien que el trafico ilicito es una actividad delictiva internacional
cuya supresion exige urgente atencion y la mis alta prioridad,
Conscientes de que el trifko ilicito genera considerables rendimientos financieros y
grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir,
contaminar y corromper las estructuras de la adrninistracion publica, las actividades
comerciales y financieras licitas y la sociedad a todos
sus
niveles,
Decididas a privar a las personas dedicadas a1 trafico ilicito del product0 de
sus
actividades delictivas y eliminar asi
su
principal incentivo para tal actividad,
Deseosas de eliminar las causas profundas del problema del
us0
indebido de
estupefacientes y sustancias sicotropicas, comprendida la demanda ilicita de dichas drogas
y sustancias y las enormes ganancias derivadas del trifko ilicito,
Considerando que son necesarias medidas de control con respecto a determinadas
sustancias, como 10s precursores, productos quimicos y disolventes, que se utilizan en la
fabricacion de estupefacientes y sustancias

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