Resolución Nº 701. Resolución del Excmo. Señor Capitan General, Disponiendo que Se Exija el Exacto Cumplimiento de la Ley de Registro de 1º de Julio de 1859
Fecha de disposición | 08 Noviembre 1861 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1861 |
Número de resolución | 701 |
Número de registro | 3319588 |
actual, se ha dignado nombrar Subdelegado Castrense interino,
de
la
Isla de Santo Domingo, a1 actual Gobernador Eclesiastico
de aquella Mitra sede vacante.--De Real &den comunicada por
dicho
Sr
. Ministro, lo traslado
A
V.
E.
para su conocimiento,
fi-
nes consiguientes
y
satisfaccion del interesado .
"
Lo
que de 6rden de's.
E.
se hace saber, en la general de es-
te dia, para
10s
efectos de ordenanza.--P.
E.
del Comandante
Gefe de
E.
M.-E1 Cornandante
2"
Gefe,-Ramon Blanco.
Num .
760.
-RESOLUCTON encargandose el Excmo. Sefior
Ge-
neral Santana del mando de la isla
.
Gobierno Superior Civil
y
Superintendencia delegada de
Hacienda de la Isla de Santo Domingo . -Secretaria Politica .
-
Habiendo regresadb
a
esta Capital el Excmo.
Sr.
Gobernador
Superior Civil y Superintendente delegado de Hacienda de
es-
.
ta Isla, queda nuevamente encargado del mando que, durante
su ausencia, desempeiiaba interinamente el
Sr.
Brigadier segun-
do Cab0 Don Antonio Pelaez y Campomanes.
Lo que de &den de
S.
E.
se publica en la Gaceta Oficial
para
10s
efectos correspondientes.-Santo Domingo
10
de
Oc-
tubre de 1861.-El Secretario Politico, Felipe D. Pernandez
de
Castro
.
ilu
N6m.
701.
-RESOLUCION del Excmo . Seiior Capitan Gene-
ral, disponiendo que se exija el exacto cumplimiento de
la
ley de registro de
1"
de Julio de
1859.
(1)
Gobernacion y Capitania General de la Isla de Santo Domin-
go. -Secretaria Politica
.-El
Excmo . Seiior Gobernador
y
Ca-
pitan General de esta isla, se ha servido disponer, de acuerdo con
lo propuesto por el sefior Intendente: que se exija, por todos
10s
funcionarios ptiblicos, el exacto cumplimiento de
la
ley de regis-
tro de
19
de Julio de
1859
de la extinguida Rep~blica;
y
que
se
conceda el tkrmino de treinta dias
a
todos
10s
que, habiendo ce-
lebrado contratos
o
acto% sugetos 5 aquel derecho, no le hayar
t
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