Resolución Nº 703. Resolución que Aprueba el Convenio Internacional Relativo a la Intervencion en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causes una Contaminacion por Hidrocarburos
Fecha de disposición | 31 Julio 1974 |
Número de resolución | 703 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1974 |
Número de registro | 3311974 |
Número de Gaceta | 9342 |
384
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1857
cunstanciados a1 Ministerio de la Guerra, del pi6 y fuerza de ea
da cuerpo
;
del estado
y
niimero del armamlento
y
vestuario
;
dte
la
instruccion, dislciplina y moralidad de la tropa
;
de
la
conduc-
ta de
Joe
gefes
y
oficiales,
y
de su contraccion
y
eficacia; del
cumplimiento de las ordenanzas
y
leyes
militares
;
del modo con
que es tratado ell soldado,
y
si
se Lle cumplen 6 n6 las condiciones
de su empeiio; del estado
de
la artilleria de ilas plazlas
y
forta-
lezas; de las fronteras
y
caminos qu'e guian
b
ellas,
y
diemas
puestos militareis; del de
Jos
parques y arstelnaleis en general;
del de 10s buques de guerrta; de la administralcion de justida
militar; de la exactitud en
el
servicio; y de todos 10s hospitales
de la Rbptiblica.
Art,
112.
Cuantas veces crea conveniente inspeccionar
al-
go de
lo
que le est& encomendado, darb cuenta
a1
Ministro de
la Gu'erra,
y
tdalda su aprobacion irk
a
(efeictuarla.
Pasasit
B
inspeccionar la trtrpa 6 paestos, par-
ques, amenales 6 buques de guerra, lcada vez qu'e
se
lo ordene
el
Ministro de la Guierra.
Es
de su deber, icuando reuna
10s
cuerpos de
todlas
clases,
Sean
6
no de la fuerza permanente, exhortarlos a1
cumplimiento de
BUS
deberes,
b
la
def'ensa vigorosa
de
su
pa-
tria,
y
b
la conservacim del 6rden phblico.
Art.
115.
En las inspecciones se informarit siempre, de
si 10s soddados han prestado 6 n6 el juramento de fidieilidad,
y
asi para
4sto
como
para la bendicion de banderas
y
estandar-
tes, cuidarfi 'de que se observen las formalidades de ordenanzas.
Dado en ell Pallacio Naciona! de Santo Domingo
led
19.
de
Ju-
nio de mil ochocientos cincuenta
y
siete,
y
149.
de la Patria.-
Rnenaveatura Baez.-Refrendado
:
El
Ministro
de
Guerra
y
Marina,-J. E. Aybar.
Art.
113.
Art.
114.
-
Ntim. 4U8.-LEY que establew
d
jurado para juzgar
las
cau-
isas
criminaks.
Dios, Patria
y
Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, pr6vias las trels Iecturas Constituciolnailes, en
nombre de
'la
Repiiblica Dominicana, ha dado lma siguiente ley
:
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