Resolución Nº 703. Resolución que Aprueba el Convenio Internacional Relativo a la Intervencion en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causes una Contaminacion por Hidrocarburos

Fecha de disposición31 Julio 1974
Número de resolución703
Fecha de publicación01 Enero 1974
Número de registro3311974
Número de Gaceta9342
384
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1857
cunstanciados a1 Ministerio de la Guerra, del pi6 y fuerza de ea
da cuerpo
;
del estado
y
niimero del armamlento
y
vestuario
;
dte
la
instruccion, dislciplina y moralidad de la tropa
;
de
la
conduc-
ta de
Joe
gefes
y
oficiales,
y
de su contraccion
y
eficacia; del
cumplimiento de las ordenanzas
y
leyes
militares
;
del modo con
que es tratado ell soldado,
y
si
se Lle cumplen 6 n6 las condiciones
de su empeiio; del estado
de
la artilleria de ilas plazlas
y
forta-
lezas; de las fronteras
y
caminos qu'e guian
b
ellas,
y
diemas
puestos militareis; del de
Jos
parques y arstelnaleis en general;
del de 10s buques de guerrta; de la administralcion de justida
militar; de la exactitud en
el
servicio; y de todos 10s hospitales
de la Rbptiblica.
Art,
112.
Cuantas veces crea conveniente inspeccionar
al-
go de
lo
que le est& encomendado, darb cuenta
a1
Ministro de
la Gu'erra,
y
tdalda su aprobacion irk
a
(efeictuarla.
Pasasit
B
inspeccionar la trtrpa 6 paestos, par-
ques, amenales 6 buques de guerra, lcada vez qu'e
se
lo ordene
el
Ministro de la Guierra.
Es
de su deber, icuando reuna
10s
cuerpos de
todlas
clases,
Sean
6
no de la fuerza permanente, exhortarlos a1
cumplimiento de
BUS
deberes,
b
la
def'ensa vigorosa
de
su
pa-
tria,
y
b
la conservacim del 6rden phblico.
Art.
115.
En las inspecciones se informarit siempre, de
si 10s soddados han prestado 6 n6 el juramento de fidieilidad,
y
asi para
4sto
como
para la bendicion de banderas
y
estandar-
tes, cuidarfi 'de que se observen las formalidades de ordenanzas.
Dado en ell Pallacio Naciona! de Santo Domingo
led
19.
de
Ju-
nio de mil ochocientos cincuenta
y
siete,
y
149.
de la Patria.-
Rnenaveatura Baez.-Refrendado
:
El
Ministro
de
Guerra
y
Marina,-J. E. Aybar.
Art.
113.
Art.
114.
-
Ntim. 4U8.-LEY que establew
d
jurado para juzgar
las
cau-
isas
criminaks.
Dios, Patria
y
Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, pr6vias las trels Iecturas Constituciolnailes, en
nombre de
'la
Repiiblica Dominicana, ha dado lma siguiente ley
:

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