Resolución Nº 72-19. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Ingenio Rio Haina y el Señor Nelson A. Estévez Santana, y su Adéndum de Fecha 20 de Octubre de 2000, en Relación Al Traspaso por Parte del Primero Al Segundo, de una Porción de Terreno de 594.21 Tareas Nacionales, Dentro de la Parcela No. 61, del D.C. No. 31, Sección Hato Nuevo, Lugar Palavé, Paraje Caballona, D.N.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Número de resolución72-19
Fecha de publicación08 Abril 2019
Número de registro3393582
Número de Gaceta10938
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 72-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Nelson A.
Estévez Santana, y su adéndum de fecha 20 de octubre de 2000, en relación al traspaso
por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 594.21 tareas
nacionales, dentro de la parcela No. 61, del D.C. No. 31, sección Hato Nuevo, lugar
Palavé, paraje Caballona, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 72-19
VISTO: El contrato de compra-venta de terreno suscrito en fecha 16 de febrero del 1998,
entre el Ingenio Rio Haina y el señor Nelson A. Estévez Santana, y su adéndum de fecha 20
de octubre de 2000, suscrito entre el Ingenio Rio Haina, representado por el Ing. Víctor
Manuel Báez y el señor Nelson A. Estévez Santana.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terreno suscrito en fecha 16 de
febrero del año 1998, entre el Ingenio Rio Haina, representado por su Director Ejecutivo,
señor Pedro Ignacio Rodríguez Chiappini, de una parte, y de la otra parte, el señor Nelson
A. Estévez Santana, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el inmueble
siguiente: una porción de terreno con una extensión de quinientos noventa y cuatro punto
veintiún (594.21) tareas nacionales, dentro de la parcela No. 61, del D.C. No. 31, del
Distrito Nacional, sección Hato Nuevo, lugar Palavé, paraje Caballona, valorada en la suma
de RD$713,052.00, más RD$948,222.70, por concepto de intereses devengados, para un
monto global de RD$1,661,062.70 (un millón seiscientos sesenta y un mil sesenta y dos
pesos con 70/100), y su adéndum de fecha 20 de octubre del año 2000, mediante el cual se
sustituye el artículo segundo del referido contrato, que copiado a la letra dice así:

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