Resolución Nº 8-91. Resolución que Aprueba la Convencion sobre los Derechos del Niño

Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de resolución8-91
Fecha de disposición05 Marzo 1991
Número de registro3330765
Número de Gaceta9805
-3-
Res. No.
8-91
que aprueba la Convencion sobre 10s Derechos del Niiio.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 8-91
VISTOS: Los Incisos 14
y
19 del
Art.
37
de la Constitucihn de la Republica.
VISTA la Convencihn sobre 10s Derechos del Niiio, suscrita por nuestro pais
en la Secretaria General de las Naciones Unidas, en fecha 8 de agosto de 1990.
UNICO: APROBAR la Convencihn sobre 10s Derechos del Niiio, suscrita
por nuestro pais en fecha 8 de agosto de 1990, en la Secretaria General de las Naciones
Unidas; mediante este instrumento juridic0 intemacional esta el prophsito de proporcionar
10s cuidados
y
la asistencia especiales a que la infancia tiene derecho, conforme lo
proclamaron las Naciones Unidas en la Declaracihn Universal de 10s Derechos Humanos,
reconociendo que el niiio para el desarrollo pleno
y
armonioso de
su
personalidad, debe
crecer en el sen0 de la familia en un ambiente de amor
y
comprensihn. Se establece
tambien en esta Convencihn, la proteccihn especial de 10s niiios impedidos mental
y
fisicamente de manera gratuita, a fin de recibir cuidados
y
adiestramientos especiales
destinados a lograr
su
autosuficiencia e integracihn activa a la sociedad que copiada a la
letra dice asi:
Convencihn sobre 10s Derechos del Niiio.
PREAMBULO
Los Estados partes en la presente Convencihn
CONSIDERANDO: Que de conformidad con 10s principios proclamados en
la carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia
y
la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrinseca
y
de 10s derechos iguales
o
inalienables de
todos 10s miembros de la familia humana,
Teniendo presente que 10s pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la carta
su
fe en 10s derechos fundamentales del hombre
y
en la dignidad
y
el valor de la
-4-
persona humana,
y
su
determinacihn de promover el progreso social
y
elevar el nivel de
vida dentro de un concept0 mis amplio de la libertad,
Reconociendo: Que las Naciones Unidas han proclamado
y
acordado en la
Declaracihn Universal de Derechos Humanos
a/
y
en 10s pactos internacionales de derechos
humanos
A/
que toda persona tiene todos 10s derechos
y
libertades enunciados en ellos, sin
distincihn alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica
o
de
otra indole, origen nacional
o
social, posicihn econhmica, nacimiento
o
cualquier otra
condicihn,
Recordando: Que en la Declaracihn Universal de Derechos Humanos las
Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados
y
asistencia
especiales,
Convencidos: de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad
y
medio natural para el crecimiento
y
el bienestar de todos
sus
miembros,
y
en particular de
10s niiios, debe recibir la proteccihn
y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus
responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo: Que el niiio, para pleno
y
armonioso desarrollo de
su
personalidad, amor
y
comprensihn,
Considerando: Que el niiio debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad
y
ser educado en el espiritu de 10s ideales proclamados en la
carta de las Naciones Unidas
y
en particular, en un espiritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad
y
solidaridad,
Teniendo presente que la intensidad de proporcionar a1 niiio una proteccihn
especial ha sido enunciada en la Declaracihn de Ginebra de 1924 sobre 10s Derechos del
niiio
z/
y
en la declaracihn de 10s derechos del niiio adoptada por Derechos Humanos, en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y
Politicos (en particular, en 10s articulos 23
y
24),
en el Pacto Internacional de Derechos Econhmicos, sociales
y
culturales (en particular, en
el articulo 10)
y
en 10s estatutos e instrumentos pertinentes de 10s organismos
especializados
y
de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del
niiio,
Teniendo presente lo dispuesto en la Declaracihn de 10s Derechos del Niiio,
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, "el niiio, por
su
falta de
madurez fisica
y
mental, necesita proteccihn
y
cuidado especiales, incluso la debida
proteccihn legal, tanto antes como despues del nacimiento"
L/
Recordando lo dispuesto en la Declaracihn sobre 10s principios sociales
y
juridicos relativos a la proteccihn
y
el bienestar de 10s niiios con particular referencia a la
adopcihn
y
la colocacihn en hogares de guarda en 10s planos nacionales e internacionales
-
8/;
las reglas minimas de las Naciones Unidas para la administracihn de la justicia de

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