Resolución Nº 80-03. Resolución que Aprueba los Contrato de Prestamos Suscrito Entre el Estado Dominicano, el Fortis Bank, de los Estados Unidos de America y el Export Development Corporation, de Canada, por Un Monto Total de Us$138,821,887.00, para Ser Destinado a la Construccion del Acueducto Multiple de Barahona, Bahoruco e Independencia, en la Cuenca del Rio Yaque del Sur.
Fecha de disposición | 15 Abril 2003 |
Número de resolución | 80-03 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 3344603 |
Número de Gaceta | 10206 |
-4-
ARTICULO
2.-
El presente decreto modifica en las partes antes seiialadas
el Decreto No.
180-03
de fecha 3 de marzo del aiio 2003, asi como cualquier otra
disposicih que le sea contraria.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de
la
Repliblica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del
aiio
dos mil tres (2003); aiio
160 de la Independencia
y
140
de la Restauracibn.
HIP6LITO
ME
JIA
Res. No. 80-03 que aprueba
10s
contratos de prdstamos suscritos entre el Estado
Dominicano, el Fortis Bank, de
10s
Estados Unidos de Am6rica
y
el Export
Development Corporation, de CanadQ, por un monto total de US$138,821,887.00, para
ser destinado
a
la construccih del Acueducto Miiltiple de Barahona, Bahoruco e
Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
Res. No.
80-03
VISTOS
10s
Incisos
14
y
19 del Articulo
37
de la Constitucidn de la
Repliblica.
VISTOS
10s contratos de prkstamos suscritos el 01 de noviembre del
2002,
entre el
ESTADO
DOMINICANO,
el
FORTIS BANK,
de 10s Estados Unidos de
Amkrica, por la suma de US$36,000,000.00 (TREINTA
Y
SEIS
MILLONES
DE
DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS
DE AMRICA), el segundo con el
FORTIS
BANK,
de 10s Estados Unidos de Am6rica por la suma de US$44,200,000.00
(CUARENTA
Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
MIL
DOLARES DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMRICA),
y
el tercer0 con la sociedad
EXPORT
DEWLOWENT CORPORATION
de CanadB, por la suma de US$58,621,887.00
OCHENTA
Y
SIETE DOLARES DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE A&RICA).
(CINCUENTA
Y
OCHO
MILLONES
SEISCIENTOS
VEINTION
MIL
OCHOCIENTOS
RESUELVE:
UNICO: APROBAR
10s
contratos de prkstamos suscritos
el
01
de noviembre del
2002,
entre el
ESTADO DOMINICANO,
representado por el LIC. RAFAEL CALDERON
M.,
I
Secretario TCcnico de la Presidencia, el
FORTIS
BANK,
de 10s Estados Unidos de
America, representado por Frederic Duque, por la suma de US$36,000,000.00 (TREINTA
Y
SEIS
MILLONES DE DOLARES DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE AMRICA), el
segundo con el
FORTIS
BANK,
de 10s Estados Unidos de Amkrica, representado por
Eddie Matthews, Vicepresidente Senior, por la suma de
US$44,200,000.00
(CUARENTA
Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
MIL
DOLARES DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
Ah&RICA),
y
el tercer0 con la sociedad
EXPORT
DEVELOPMENT
CORPORATION,
de Canadii, representado por Diane Belliveau, gerente de servicios
financieros, por la suma de US$58,621,887.00 (CINCUENTA Y OCHO
MILLONES
SEISCIENTOS VEINTm
MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SETE DOLARES DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMl?RICA), 10s cuales hacen
un
monto total de
US$138,821,887.00
(CENT0 TREINTA
Y
OCHO
MILLONES
OCHOCENTOS
VEINTIlhl
MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SETE DOLARES DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE AMkRICA), destinados a la construcci6n del Acueducto
MBltiple
de
Barahona, Bahoruco e Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur; que copiados a
la
letra dicen ad:
ACUERDO DE CONTRATO
ENTRE: por
una
parte,
EL ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado por el
ING. JUAN ROBERTO RODRiGUEZ HERNANDEZ, portador de la CCdula de Identidad
y
Electoral No. 025-0003101-4, domiciliado
y
residente en Santo Domingo, en su calidad
de Director General del Instituto Nacional de Aguas Potables
y
Alcantarillados (INAPA),
quien para 10s fines del presente documento se encuentra debidamente autorizado por su
Excelencia el SeRor Presidente de la Repfiblica, Ing. Hip6lito Mejia, a quien en lo sucesivo
se
denominarii:
LA ENTIDAD EJECUTORA,
y
POR LA OTRA PARTE
EL
CONSORCIO ACUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA, BAHORUCO E
INDEPENDENCIA,
establecido de conformidad con las disposiciones establecidas por la
Ley
No. 322 de fecha
2
de junio de 1981, integrado por la firma
SNC-LAVALIN
INTERNATIONAL INC. (SLII),
sociedad constituida
y
organizada de acuerdo con las
leyes canadienses, con sede central
y
domicilio principal en Montreal, Canadii,
debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo, el
ING. SAM1 BEBAWI,
de
nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense
No.
BC085791,
domiciliado
y
residente en Montreal, Canadi,
y
accidentalmente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actda en calidad de Apoderado Especial, segdn poder legalizado anexo; e
IMBERT DOMINGUEZ
&
ASOCIADOS, S.A.,
sociedad constituida
y
organizada de
acuerdo con las leyes de la Repdblica Dominicana, con su domicilio social ubicado en la
Av.
27 de Febrero
No.54,
Edificio Galerias Comerciales, Suite 301, representada por
su
Presidente el sefior
EDUARDO DOMINGUEZ IMBERT,
dominicano, mayor de edad,
casado, ingeniero, portador de la CCdula de Identidad
y
Electoral No. 001-0141581-8,
domiciliado
y
residente en esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominarii:
EL CONTRATISTA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO que INAPA
y
el CONTRATISTA firmaron
un
Convenio el
8
de mayo
de 2001 para trabajar juntos en el desarrollo de
un
proyecto en el iirea de tratamiento de
agua en la Repdblica Dominicana.
’
CONSIDERANDO que INAPA, a travks de una carta fechada el 16 de octubre de 2001, ha
aceptado 10s pariimetros
y
especificaciones tkcnicas presentadas por el CONTRATISTA
para el disefio, construcci6n
y
financiamiento del Acueducto Mdltiple de Barahona,
Bahoruco e Independencia, la cual consiste en la captacibn, tratamiento
y
distribuci6n de
aguas potables
a
comunidades rurales
y
urbanas de estas provincias (el “Proyecto”).
CONSIDERANDO que, en virtud del Articulo 14 de la
Ley
No. 5994, que crea el INAPA,
le da facultad, potestad para ejecutar obras directamente, por disposici6n de
su
Consejo de
Administracibn. Como tambiCn el Articulo 49 del Reglamento No.
8955-Bis
del INAPA, la
autoriza para otorgar obras de grado a grado, siempre que existan razones de suma
urgencia, inter& pdblico
y
necesidad imprescindible, las cuales deberiin justificarse
plenamente.
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