Resolución Nº 835. Carta de Naturalizacion del Sr. Adolf E. Lorenz Frappier

Fecha de disposición28 Noviembre 1940
Número de resolución835
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de registro3276195
Número de Gaceta5530
441-
Art.
2.-
El beneficiario reeibira
la
carta de naturaliza-
ci6n de manos del Presidente del Consejo Aldministrativo
del
Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad
a
12
Rephblica prestado ante fdidho funcionario, todo
lo
cual
se
redactara
acta
que
debera publicarse en la Gaceta Oficial.
Art.
3.-
Elsta resoluci6n
seira
registrada en las Secreta-
rias
de Estado de lo Interior
y
Policia,
y
de Relaciones
Exte-
riores.
Dada en Ctudasd Trujillo, Distrito tde Santo Domingo, Ca-
pital
de
la
Repfiblica Dominieana, a
10s
28
dias del mes de no-
viembre del
aiio
mil novecientos cuarenta,
afio
97
de la
Inde-
pendenda,
7130
de la Restaurecidn
y
110
\de la
“Era
de Trujillo”.
M.
DE
J.
TRONCOBO
DE
LA
C’ONCHA.
Carta
de
nahuralizaci6,n
del
Sr.
Adold
E.
Lorenz
Frappier.-
G.
0.
No
51530,
del
4
de
Diciembre
de
19148.
M.
DE
J.
‘IVRONCBSO
DE
LA
CONCHA,
Presidente
de
la Republica Dominicana.
NUMERO
835.
En ejercicio de la atribucidn que me eonfiere
el
inciso
-30
del articulo
49
de la Constitucidn de la Rep6blica;
Vista la instancia que por 6rgano de
h
Secretaria de
Es-
tad0 de lo Interior y Policia, ha elevado el seiior Adolf Ernest
Lorenz Frappier, mayor de edad, de estado casa‘do, de profe-
sj6n Contable, natural de Bremen, Alemania, domiciliado
y
re-
sidente en la ciudad /de San Pedro de Macoris, en solilcitud
de
que
se
le conceda el bsneficio de la naturalizaeih;
Vistos
los
documentos anexos
a
la instancia;
Vjstos
el inciso b)
y
el parrafo segundo del articulo prime-
‘ro
de la Ley
NO
12127,
de fecha
4
de
dkiembre de
1929;
y
CoasMerando
que
el seiior
Adolf
Ernest Lorenz Frappier
justifica una residencia en
el
pais
uo
intermmpida de
mas
de
diez afios,
y
haber contraido matrimonio con una dominicana;
Co-nsiderando que en el presente cas0 se han cumplido las
for~lida~es
Y
rewisihs
que
la
key
exige
para
que
un
extran-

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