Resolución Nº 837. Resolución de la Conv. N. Concediendo Al Sr. T. S. Heneken Privilejio para Establecer Un FERRO-CARRIL de Santiago a Samana
Fecha de disposición | 22 Marzo 1865 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1865 |
Número de resolución | 837 |
Número de registro | 3319696 |
nal de Santo Domingo, Capital de
B
Republica,
a
24
de Abril
de
1852,
y
99.
de la Patria.-El Presidente de la Repfib1ica.-
Buenaventura Baez.-Refrendado
:
El
Ministro de Guerra
&C.
encargado de la Cartera del Interior
&c.-J.
E.
Aybar.
N~m.
266.-LEY
que establece
ell
us0
del papel selllado para
toda jclase de actos.
Diols, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa, prbvias
las
lecturas Constitu-
cionales ha dado
'la
siguiente ley:
CAPITULO
I.
Art.
19.
Se
establece 'el papel sellado para to'dos
10s
actos
y
documentos civiles, judiciales
y
extrajudiciales, entre partes
y
bajs firma privada,
que
se hicieren segun
110s
tipos que se in-
dicarfin, siendo obligatorio su
us0
conforme
a1
arancel anexo
a
la
presente ley.
Art.
20.
Habrfi cinco clases de
papel,
a
saber:
Del
selBo
19.
con el valor cada pliego de..
......
$
40
Del sello sepundo
........................
"
20
Del sello tercero.
......................
."
10
Del
sello cuarto..
......................
"
6
lo quinto
........................
1
Art.
39.
Los
sellos swan colocados a
la
cabezaa
y
parte
izquierda de cada pliego para las cinco clases. Sobre
el
r6tulo
del valor y a1 centro de
10s
sellos antedichos, llevara cada foja
uno del Ayuntamiento dmel esta Capital, el
que
llevarh cuenta
y
razon de todo el que se imprima de aqui en adelante.
Art.
49.
La
condicion obligatoria de la clase del
sello,
se-
gun la naturaleza del acto, es para el primer pliego, tanto para
el original como para
bs
capias; pues cuando la redaccion
requiera mas larga estension,
se
emplearh de este mo'do: si el
primer pliego es del
sella0
l~.,
10s
demas seran del sello
39.;
si del
segundo, del seNo
49.;
si del tercero, del sello
59.;
pero
10s
actos
que exijan
el
sello
50.
deben estenderse por csmpleto en
el
mis-
mo
sella.
Art.
59.
Lros
libros diarios de todo comerciante esGn
su-
jetss
a
la formalidad del sello, para que puedan hacer
f6
con
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