Resolución Nº 94-99. Resolución que Aprueba el Convenio Suscrito el 6 de Noviembre de 1997, Entre los Gobiernos de la Republica Dominicana, Costa Rica, Guatemala, Honduras, el Salvador, Panama y Nicaragua, sobre la Prevencion y Represion de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos Relacionados Con el Trafico Ilicito de Drogas y Delitos Conexos.

Número de resolución94-99
Fecha de disposición18 Octubre 1999
Número de registro3334185
Fecha de publicación31 Octubre 1999
Número de Gaceta10028
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
-7-
Res. No. 94-99 que aprueba el Convenio suscrito el
6
de noviembre de 1997, entre 10s
gobiernos de la Republica Dominicana, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El
Salvador, Panama
y
Nicaragua, sobre la Prevencion
y
Represion de 10s Delitos de
Lavado de Dinero
y
Activos Relacionados con el Trafico Ilicito de Drogas
y
Delitos
Conexos.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
Res. No.94-99
VISTOS
10s Incisos 14
y
19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Convenio suscrito en fecha
6
de noviembre del 1997, entre 10s
Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panama,
y
la Republica
Dominicana, para la Prevencion
y
la Represion de 10s Delitos de Lavado de Dinero
y
de
Activos Relacionados con el Trafico Ilicito de Drogas
y
Delitos Conexos.
UNICO:
APROBAR, el Convenio suscrito el
6
de noviembre de 1997, entre
el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el seiior Eduardo Latorre,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
y
10s Gobiernos de Costa Rica, representado
por el seiior Fernando E. Naranjo, Ministro de Relaciones Exteriores
y
Culto; El Salvador,
representado por el seiior Ramon E. Gonzalez Giner, Ministro de Relaciones Exteriores;
Guatemala, representado por el seiior Eduardo Stein Barillas, Ministro de Relaciones
Exteriores; Honduras, representado por el seiior
J.
Delmer Urbizo, Secretario de Relaciones
Exteriores; Panama, seiior Ricardo Albert0 Arias, Ministro de Relaciones Exteriores
y
Nicaragua, representado por el seiior Emilio Alvarez Montalvin, Ministro de Relaciones
Exteriores. El objetivo de este Convenio es la prevencion
y
la represion de 10s delitos de
lavado de dinero
y
activos relacionados con el trafico ilicito de drogas
y
delitos conexos;
que copiado a la letra dice asi;
-8-
CONVENIO ENTRE CENTROAMERICA
Y
REPUBLICA DOMINICANA PARA
LA PREVENCION
Y
LA REPRESION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE
DINER0
Y
DE ACTIVOS, RELACIONADOS CON EL TRAFICO ILICITO DE
DROGAS
Y
DELITOS CONEXOS.
Las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panama y Republica Dominicana, en adelante “las Partes”,
CONSIDERANDO:
Que 10s delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el trafico
ilicito de drogas y delitos conexos, constituyen un serio disvalor social que merece ser
prevenido y reprimido.
Que el proceso de 10s delitos de lavado de dinero y activos, product0 de la
actividad delictiva, conduce siempre a una descomposicion de las estructuras sociales,
politicas y economicas.
Que el dinero proveniente de esas actividades genera distorsion y
competencia desleal para las economias legitimas de 10s paises centroamericanos y de la
Republica Dominicana.
Que el fin ultimo de esas actividades delictivas es consolidar
sus
ganancias
mediante el empleo de mecanismos tendientes a la legitirnacion de capitales.
Las disposiciones de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico
Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, firmada en Viena, Austria, el
20
de
diciembre de 1988, vigente desde el 11 de noviembre de 1990; el mandato contenido en el
Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el TrZico Ilicito de Drogas
y Delitos Conexos de la Asamblea General de la Organizacion de 10s Estados Americanos
(OEA) y el Modelo de Legislacion sobre el Blanqueo de Dinero y el Decomiso en Materia
de Drogas del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalizacion Internacional de
Drogas (PNUFID), de noviembre de 1995;
Las iniciativas conjuntas del Programa de las Naciones Unidas para la
Fiscalizacion Internacional de Drogas (PNUFID), de la Comision Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas de la Organizacion de 10s Estados Americanos (OEA-
CICAD), de la Comision Centroamericana Permanente para la Erradicacion de la
Produccion, Trafico, Consumo y Us0 Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas
y Delitos Conexos (CCP), y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la
Prevencion del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), que condujeron a la
creacion del Centro Regional para el Desarrollo y la Cooperacion Juridica en America
Central (CEDEJU), en materia de control de la produccion y trafico de drogas;

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