Resolución Nº 95. Relativa a la Impresion de Estampillas.

Fecha de disposición19 Noviembre 1917
Número de registro3346480
Número de resolución95
Fecha de publicación01 Enero 1917
Número de Gaceta2858
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1884
105
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo,
5
10s
30
dias del mes de Junio de
1884,
41 de la Independencia
y
21
de
la
Restauraci6n.-El Presidente d'e la RepGblica, Ulises HEU-
reaux.-Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comercio;
EU-
genio Generoso de Marchena.
N6m.
2257.-RESOEUCION del C. N. votando la suma de
$4500
para 10s gastos de estadistica.
Dios,
Patria
y
Lib8ertad.-RepGblica Dominicana.-El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Rep6blica.
Considerando: que a1 someter el ciudadano Ministro de
Ha-
cienda
y
Comercio
la
Memoria de que ha conocido este Alto
Cuerpo en la presente Legislatura, declar6 haber sido autorizado
por el Poder Ejecutivo
a
llevar
5
cabo la estadistica mercantil,
fijando hasta donde podia llevarse su
costo.
Considerando
:
que
no
obstante haber el Pcder Legislativo
decretado la creaci6n de un negociado anexo
a
la Contaduria
General que se ocupe de estos trabajos, se reconoce
la
conve-
niencia de que para
su
iniciaci6n
y
mejor regularidad en el
orclen
en que deban practicarse,
se
de cumplimiento a1 contrato qne
a1 efecto tiene cekbrado
el
Ministerio de Hacienaa, sin
periuicio
de que
10s
trabajos
del
negociado aluclido tengan inmediata con-
tinuaci6n
6
10s que se terminen
por
el convenio citado;
y
Atendiendo
B
que
toea
a1
Congrzso votar la cantidad sufi-
ciente
6
subvenir a1 pago de 10s susodichos trabajos,
RESUELVE
:
Art.
19
Votar la suma de cuatro mil quinientos pesos fuertes
($4500)
para
remunerar el trabajo en la formaci6n de
la
esta-
distica mercantil del aiio d,a 1883, bajo las condiciones que tenga
estipuladas el Ministro de Hacienda; pero sin variar
el
orden
establecido por el decreto
de
feeha 17 del actual saneiondo
[)or
este Alto Cuerpo.
(1)
Art.
29
El Ministro de Hacienda velar&
por
la ejecuci6-H
de
la
presente resoluci6n, reglamentando todo lo que crea necesario
B
su
mejor
y
m5s estricta ejecucih.
(1)
V.
Niim.
2154.

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