Resolución Nº 962. Resolución que Aprueba la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Concertados en la Conferencia de San Francisco de California, E.U. de A.

Fecha de disposición11 Agosto 1945
Número de resolución962
Fecha de publicación24 Agosto 1945
Número de registro3277404
Número de Gaceta6315
467-
IH.
DE
J.
TRONCOSO
DE
LA
CONCHA,
Plesidente de
la
Hepuulica Dominicana
En ejercicm
de
la
atribucih que
me
cont6ene
el
inciso
37
del articulo
49
de
la Constituci6n de
la
Republica,
PROMULGO
ki
pressnk
ley,
y
manldo qu3
s3a
pub%ada
en la
Gaceta
34cial
para
su
conocimient3
y
cumplimi&.
DADA
en Ciudifl: Trujillo, Distrito de
Santo
Domiago,
C,a-
pita1 de
la
Bep&lics
Dominima,
a
10s
3.1
dias
del
mes
de
oc-
hbre
del
aiio mil novecientas cwren;tiuno,
aiio
984
de
la
In&-
peaidencia,
790
&
la
Restauracibn
y
12Q
de
k
Era
de Trujillo.
AB.
DE
J.
TRONGWO
DE
LA
CONCHA.
Ley
qu.2
dispone
la
adopcidn
de
una
bandera
para
Pa
Policia Naciona1.-
G.
0.
NQ
5664,
del
6
de
Noviembre
de
1941.
EL
CONGRESO NACIONAI,
En
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY.
NUMERiO
597.
Art.
1.-
Se
ddbpta,
parra la Policia Nadcnai!,
una
bande-
ra
que
mm2spoa3~0r~
a
Ja
siguiente dlescripcih: sabre un cua-
drimlongr)
de
iguales medildas que la
de
la’
bandera nauioml,
Be
trazctran
dcw
linaas horimtales que
30
idiviidan en
tms
fnmjaa
que hengan,
cab
una,
?la
kTera
parte
1%
la
altura
total
del
Wa&i!longo.
Ea
franja superior
se
dividisa, por una linoa ver-
tical, en
dos
cuartdes ~desiguales,
si:lbre
el
pri%mero
de
10s
cua-
iks,
coheado
hacia
S:
,ash,
I&
una longitud iguall
a
la
texera
parte de
11s
lmgitud de la fmnja,
ee
inwibira’k banl3kra na-
cional
;
ti
c.tm
cuastel
sera
de
color
azul
ultraanar
y
sobre
&I
se
inscribiran, horizonblrnente,
chco
estre!lae blancas.
La
franja
intermedia
sed
de color blanco.
La
franja inferiixr,
de
color
vwde
esm.er=ddal.
Art.
2.-
La
bandera
de
la
Policia Naciond descrita
en
el
articu!3
que
an;-c&
sera
izalda djariEImate, con la
blanikra
nacianal,
en
todos
10s
~Cuar&dcu Generaks
I&
la
instihcibn;
v
todas
las unldsda con bandena la usadn
baunbGn
junto
con
ella.
Art.
3.-
Lm
wtos irre-qetuoscs
o
imermtes
y
dos
ul-
traje
a
;Ea
bandera
de
la
Polich Nacioml, &jet0
ide
lis
prcsen-
.

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