Resolución Nº KENNETHOLIVIOCANAAN de Superintendencia de Electricidad,
| Fecha de publicación | 22 Marzo 2021 |
| Número de resolución | KENNETHOLIVIOCANAAN |
| Año | 2015 |
Resolución No. 235-98
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24
de junio de 1997, dispone la reestructuración de las empresas públicas, entre las que se encuentra
la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).
CONSIDERANDO: Que la referida Ley dispone que el Estado conserve sus funciones
normativas, reguladoras y fiscalizadoras.
CONSIDERANDO: Que para viabilizar el proceso de reforma de la CDE se requiere dictar las
normas y fijar las políticas que regularán el sub-sector eléctrico en la República Dominicana bajo
una amplia participación privada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 4115 la producción, transmisión y
distribución de energía eléctrica, es un servicio público necesario para el desarrollo de las
actividades productivas de la nación.
CONSIDERANDO: (5) Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y
Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966, compete a la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, la fijación y aplicación de las políticas de energía del Gobierno, y en tal virtud tiene a
su cargo:
a) Establecer la política de energía del país;
b) Programar el desarrollo de la energía;
c) Fomentar el desarrollo de la energía de acuerdo a la política de energía del país;
d) Controlar el cumplimiento de la política de desarrollo de la energía;
e) Dar normas, coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos del sector
energía;
f) Establecer y controlar las tarifas de servicios de energía;
g) Controlar la aplicación de las leyes y normas sobre energía.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 8 de la precitada la ley orgánica, la CDE
está bajo la supervisión técnica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio está
facultada, para realizar la supervisión técnica y dictar las normas de regulación que atañen a la
energía y por ende, al sub-sector eléctrico.
CONSIDERANDO: De conformidad con su ley orgánica, la CDE “operará su empresa de
servicio público de producción, transmisión y distribución de energía eléctrica sujetándose a las
disposiciones de la ley y a las regulaciones que al efecto dicte el Poder Ejecutivo” (art.14) y
“cooperará con todos los demás Departamentos de la Administración Pública en la consecución
de los objetivos perseguidos por el Estado al declarar de alto interés nacional la adquisición
por el Estado de las empresas de servicios públicos a que se refiere la Ley Num. 4018 de
1
diciembre de 1954” (art. 15).
CONSIDERANDO: Que igualmente, de conformidad con su ley orgánica, la CDE puede
celebrar toda clase de actos y contratos relativos ala función de la empresa, ya sea con la sola
autorización de su Consejo Directivo o con la aprobación del Poder Ejecutivo en aquellos casos
en que así lo requiera la ley.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No.
118-98, en virtud del cual creó la Superintendencia de Electricidad de la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio (en lo adelante, La Superintendencia) como una dependencia de dicha
Secretaría, por lo cual se hace necesario dictar la presente resolución contentiva del marco
regulatorio en el cual dicha Superintendencia realizará sus funciones.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de marzo de 1998 la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio dictó la Resolución No. 45, con el objeto de reglamentar las actividades del subsector
eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en posterioridad a dicha resolución, se ha podido evidenciar la
necesidad de incluir algunos otros aspectos de derecho y con carácter técnico que vienen a
complementar la indicada medida, por lo que procede reformular la referida Resolución No. 45.
VISTAS: La Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115 del 21 de
abril de 1955, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30
de junio de 1962, y su reglamento de aplicación, Decreto No. 186 del 12 de agosto de 1966, la
Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24 de junio de 1997 y la
Resolución No. 45 del 18 de marzo de 1998 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales.
RESUELVE
ARTICULO 1. Establecer, como al efecto se establece, un marco regulatorio de operación del
Subsector Eléctrico, en el sentido y amplitud que se consigna más adelante.
TITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 2. De no estipularse lo contrario en alguna ley vigente, los términos que inician
con letra mayúscula a continuación tienen el siguiente significado:
Areas Típicas de Distribución: Areas en las cuales los valores agregados por la actividad de
2
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