Resolución Nº R-CNMV-2023-23 MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023

Año2023
Fecha de publicación29 Noviembre 2023
Supcrin\tn(1r'n(’ia del .\1crr'z1r1n(lr Yulorts
(1( la Rvpliblira Dominiumzx
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos,Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “BancoCentral”), en representacióndel gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”); ySra. Fabel Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia fiel transcritade manera integra
conforme al original de la SegundaResolución, R-CNMV-2023-23-MV, adoptada por el
Consejo en la reunión celebrada en fechasiete(7)de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023), la cualreposaen los archivosde esta Secretaría, asaber:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CoNsEJo NACIONALDEL MERCADO DE
vALoREs DE EECIIA SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL Dos MIL VEINTITRES
(2023). R-CNMV-2023-23-MV
REFERENCIA: Autorización para Someter aconsulta pública el proyecto de Reglamentopara las
Fiduciariasde Fideicomisode Oferta Pública ylas SociedadesTitularizadoras ylos Patrimonios
Autónomos en Procesos de Titularización.
RESULTA:
Que, mediante comunicaciónrecibida en fecha veintisiete(27) de octubredel año dos mil veintitrés
(2023), el señor superintendente del Mercadode Valores (en lo adelante“superintendente”) elevó
al conocimiento yponderacióndel Consejo Nacional del Mercadode Valores(en lo adelante
“Consejo”),el proyecto de Reglamento para las Fiduciariasde Fideicomisode Oferta Públicaylas
Sociedades Titularizadoras ylos Patrimonios Autónomos en Procesos de Titularización (en lo
adelante “proyectode Reglamento”),con la ?nalidadde recibir autorización para iniciar proceso
de consulta pública.
Que conforme alas facultades reconocidas por la Leynúm.249-17, del Mercadode Valoresde la
República Dominicana, que deroga ysustituyela Leynúm.19-00,del ocho(8)de mayo del año
dos mil (2000), promulgadael diecinueve(19)de diciembrede dosmil diecisiete(2017), y su
modificación (en lo adelante Ley núm. 249-17”), yel Reglamentoltemo del Consejo, adoptado(
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por este órgano colegiado mediantela Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el
veintinueve(29) de noviembre del año dos mil dieciocho(2018)(en lo adelante “Reglamento
Interno del Consejo”);el Consejo, sesionando válidamenteprevia convocatoria,tiene abien
exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Superintendenciadel Mercadode Valores(enlo adelante“Superintendencia”) constituye un
organismo autónomo ydescentralizadodel Estado, con autonomía administrativa, financiera y
técnica, cuyo objeto es promoverun mercadode valores ordenado,e?ciente ytransparente,
proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento de la referidaleyymitigar el riesgo
l
l. Que de la lectura combinadade los articulos 6y7 dela Ley núm. 249-17se desprende que la
i
2. Queel artículo10 del referidoestatuto legal disponeque la Superintendenciaestá integrada
porun órgano colegiado,el Consejo, y unfuncionario ejecutivo,el superintendente;quien tiene
asu cargola dirección,control yrepresentación de la institución.
i
l
sistémico. l
l
i
l
.
3.Que la referidaley, en la parte capitalde su artículo13, establece que el Consejo es el órgano
superiorde la Superintendencia, con funciones esencialmentede naturaleza normativa, ,
?scalizadora yde control. l
4.Que, aunado alo anterior,elartículo13, en su numeral4, reconoce al Consejola facultad de
revisarde manera periódicael marco regulatorio del mercadode valores, adecuándolo alas l
Itendencias yrealidades del mercadoy proponer,por iniciativa propia o a propuesta del '
isuperintendente, las modificaciones que sean necesarias. ì
ll
5. Que conformeal artículo l7, numeral14, de la Ley núm. 249-17,el superintendente se ,
encuentra investidode atribución para “[d]ictaI las resoluciones,circulares einstructivos
requeridos para el desarrollode esta ley ysus reglamentos.”
6. Que, de igualmanera, el articulo25 de la Ley núm. 249-17reitera que “[e]1 Consejoes el
órgano competente para establecerlos reglamentorelativos alas actividades del mercadode
valores señaladas en esta ley.”
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7. Que el párrafo lde dichoartículo añade que “[e]n el ejerciciode la potestad reglamentaria, el
Consejo yla Superintendenciaobservarán los principiosde legalidad ylas reglasde consulta
pública, participación ytransparencia contenidos en la Constituciónde la República ylas leyes
vigentes".
8. Que, sobre este particular,el artículo37 del ReglamentoInternodel Consejoestablece que “[1]a
preparaciónde los borradoresyla colocaciónen consulta púbica previa,es responsabilidad del
Superintendente delMercadode Valores”.
9. Que es de resaltarseque el artículo2 de la mencionada Ley núm. 249-17revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto jurídico se aplican atodaslas personas ?sicas y
jurídicas que realicen actividades, operaciones ytransacciones en el mercadode valoresde la
República Dominicana, con valores de ofertapúblicaquese oferten onegocien en el territorio
nacional.
10. Queconforme alartículo3, numeral 33, de laLeynúm.249-17, participmlte del mercadode
valores “[e]s la persona ?sica ojurídica, inscrita en el Registrodel Mercadode Valoresy
regulada por la Superintendenciadel Mercadode Valores”.
11. Que,aeste respecto, el articulo36 dela mencionadaley estableceque “[l]a Superintendencia
tendrá un Registro adisposicióndel público, que podrá ser electrónico, yen e'l se inscribirán
las personas ?sicas yjurídicas que participen en el mercadode valores,así como la información
pública respecto de los valoresinscritos en el Registro yde los participantes del mercadode
valores reguladospor esta ley."
12. Queatravésde comunicación recibida en la Secretaríadel Consejoel veintisiete(27) de
octubredeldos mil veintitrés(2023), el señor superintendente elevó anteeste órgano colegiado
una solicitud por mediode la que procuraba recibir una autorización para iniciar proceso de
consulta públicadel proyecto de Reglamento.
13. Que,de la lecturade 1a precitada misiva, se colige que “[e]l objetode dicho proyecto es
establecerlos requisitos para la autorización einscripción en el Registrodel Mercadode
Valoresde las personas jurídicas que deseen fungir como sociedades Fiduciarias de
Fideicomisode OfertaPúblicade valores o comosociedadestitularizadoras,así como la
actuaciónde estas en nombre yrepresentaciónde losPatrimonios Autónomos en Procesos de
Titularización que administren. De igual forma, dispon sre los requisitos,el
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