Resolución Nº R-CNMV-2025-17-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2025

Año2025
Fecha de publicación07 Agosto 2025
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana (en lo
adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro ex o?cio y
presidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); ySra. Fabel
Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Primera Resolución, R-CNMV-2025-
l7-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en fecha quince (15) de julio del año dos mil
veinticinco (2025), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL NIERCADO DE VALORES
DE FECHA QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
R-CNMV-2025-l7-MV
REFERENCIA: Autorización para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamento para el
Financiamiento Colaborativo de Inversión (Crowdfunding) en el Mercado de Valores.
RESULTA:
Que mediante comunicación recibida en fecha nueve (9) de julio del año dos mil veinticinco (2025), ei
señor superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante, “superintendente”) elevó al conocimiento y
ponderación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), el proyecto de
Reglamento para el Financiamiento Colaborativo de Inversión (Cruwdfunding) en el Mercado de Valores
(en lo adelante, “Proyecto de Reglamento”), con la finalidad de recibir autorización para iniciar un proceso
de consulta pública.
Que conforme alas facultades reconocidas por la Leynúm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm.19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil (2000),
promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y su modificación (en lo adelante,
Leynúm. 249-17”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este órgano colegiado mediante
la Primera Resolución, R-CNMV-2018~06—MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018) (en lo adelante, “Reglamento Interno del Consejo”); el Consejo, sesionando válidamente
previa convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente: f
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CONSIDERANDO:
Que de la lectura combinada de los artículos 6y7de la Leynúm. 249-17 se desprende que la
Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante, “Superintendencia”) constituye un
organismo autónomo ydescentralizado del Estado, con autonomía administrativa, ?nanciera ytécnica,
cuyo objeto es promover un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos
inversionistas, velar por el cumplimiento de la referida ley ymitigar el riesgo sistémico.
Que, en atención alos dispuesto en el artículo 10 del referido estatuto legal, la Superintendencia está
integrada por un órgano colegiado, el Consejo, yun funcionario ejecutivo, el superintendente; quien
tiene a su cargo la dirección, control yrepresentación de la institución.
Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano superior
de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora yde
control.
Que, por otro lado, el artículo 13, en su numeral 4, señala que constituye una atribución del Consejo
revisar de manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores, adecuándolo alas tendencias
yrealidades del mercado y proponer, por iniciativa propia oapropuesta del superintendente, las
modificaciones que sean necesarias.
Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribución de “[d]ictar, apropuesta del
Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley."
Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores
señaladas en esta ley."
Que el párrafo Ide dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de Ia potestad reglamentaria, el Consejo
yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta pública,
participación ytransparencia contenidos en la Constitución de 1a República ylas leyes vigentes”.
Que, sobre este particular, el artículo 37 del Reglamento interno del Consejo establece que la
preparación de los borradores yla colocación en consulta púbica previa es responsabilidad del
superintendente.
Que es de resaltarse que el artículo 2de la mencionada Ley núm. 249-17 revela que las disposiciones
contenidas en dicha legislación se aplican atodas las erso s?sicas yjurídicas que realicen
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actividades, operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con
valores de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio nacional.
Que confomie al artículo 3, numeral 33, de la Ley núm. 249-17, participante del mercado de valores
“[e]s la persona fisica ojuridica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores yregulada por la
Superintendencia del Mercado de Valores".
Que, aeste respecto, el artículo 36 de la indicada ley establece que “[l]a Superintendencia tendrá un
Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen él se inscribirán las personas fisicas
yjurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información pública respecto de los
valores inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de valores regulados por esta ley.”
Que el artículo 46, párrafo, de la señalada pieza normativa, establece que “la Superintendencia ylos
Participantes del Mercado de Valores promoverán el acceso al mercado de valores de pequeñas y
medianas empresas (. ..) estableciendo para este efecto tarifas diferenciadas ypreferenciales”.
Que la Ley núm. 249-17 de?ne en su articulo 3, numeral 41, el término “Valor” como el “derecho o
conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, que incorpora un derecho literal y
autónomo que se ejercita por su titular legitimado", incluyendo aquellos instrumentos derivados que
se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.
Que, igualmente, ese mismo artículo, en su numeral 3l, de?ne “Oferta Pública" como “todo
ofrecimiento, directo oindirecto, realizado por cualquier persona al público en general oasectores 0
grupos especí?cos de éste, através de cualquier medio de comunicación odifusión, para que suscriban,
adquieran, enajenen onegocien individualmente un número indeterminado de valores".
Que el artículo 48 de la precitada ley adjetiva establece que la "Superintendencia será la única facultada
para autorizar la oferta pública de valores en todo el territorio de la República Dominicana, previa
presentación de los requisitos establecidos en esta ley ysus reglamentos”.
Que, en tal virtud, el artículo 50, numeral l, de la Ley núm. 247-19, dispone que la Superintendencia
podrá “establecer regímenes diferenciados de autorización oeximir del cumplimiento de alguno de los
requisitos de esta ley aciertos emisores ytipos de ofertas públicas de valores, de acuerdo con las
caracteristicas de los emisores, de los destinatarios de los valores, del número limitado de éstos, los
montos mínimos de las emisiones; la naturaleza yorigen de los valores negociables, ocualquier otra
particularidad que así lo justi?que técnicamente".
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