Resolución Nº R-CNMV-2023-24 MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023
| Año | 2023 |
| Fecha de publicación | 29 Noviembre 2023 |
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos,Sr. Ervin Novas Bello, gerente del BancoCentralde la República Dominicana(en lo
adelante “BancoCentral”), en representacióndel gobernadordel Banco Central,miembro ex oficio y
presidente del Consejo Nacionaldel Mercadode Valores(en lo adelante“Consejo”); ySra. Fabel
Maria Sandoval Ventura,secretaria del Consejo,CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcritade manera íntegra conformeal originalde la Tercera Resolución, R-CNMV-2023-
24-MV, adoptada por el Consejoen la reunión celebrada en fechasiete (7)de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023),la cual reposa en los archivosde esta Secretaría, asaber:
TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADODE VALORES
DE FECHASIETE(7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
R-CNMV-2023-24-MV
REFERENCIA: Autorización para someter aconsultapúblicael proyecto de Reglamentode Cambiode
Control,Fusión, Supervisión, Intervención Administrativa,Disolución yLiquidación de los Participantes
del Mercadode Valores.
RESULTA:
Que, mediante comunicaciónrecibida en fecha veinte (20) de octubredel año dos milveintitrés(2023), el
señor superintendente delMercadode Valores (en lo adelante“superintendente")elevó al conocimientoy
ponderación del ConsejoNacionaldelMercadode Valores(enlo adelante“Consejo”),el proyecto de
Reglamento de Cambiode Control,Fusión,Supervisión, IntervenciónAdministrativa, Disolución y
Liquidaciónde los Participantesdel Mercadode Valores(enloadelante “proyecto de Reglamento”), con
la ?nalidadde recibirautorizaciónpara iniciar proceso de consultapública.
Que conforme alas facultades reconocidas por la Ley núm. 249-17,delMercadode Valoresde la República
Dominicana, que deroga ysustituyela Ley núm.19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil(2000),
promulgadael diecinueve(19)de diciembrede dos mil diecisiete(2017),ysu modificación(enlo adelante
“Ley núm. 249-17”),yel ReglamentoInternodel Consejo, adoptado por este órgano colegiado mediante
la PrimeraResolución,R-CNMV-2018-06-MV, dictadael veintinueve (29) de noviembredel año dos mil
dieciocho(2018)(en lo adelante“Reglamento Interno del Consejo”);el Consejo,sesionando válidamente
previa convocatoria,tiene abien exponer 1o siguiente:
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CONSIDERANDO:
Superintendencia del Mercadode Valores(en lo adelante“Superintendencia”) constituye un organismo
autónomo ydescentralizadodel Estado, con autonomía administrativa, ?nanciera ytécnica, cuyo objeto
es promover un mercadode valoresordenado, eficiente ytransparente,proteger alos inversionistas,
velar por el cumplimiento de la referidaley ymitigar el riesgosistémico.
2. Que el artículo 10 del referido estatuto legal disponeque la Superintendenciaestá integrada por un
órgano colegiado, el Consejo, yun funcionario ejecutivo,el superintendente; quien tiene asu cargo la
dirección, control yrepresentaciónde la institución.
3.Que la referidaley, en la parte capitalde su artículo13, establece que el Consejo es el órganosuperior
de la Superintendencia, con funciones esencialmentede naturaleza normativa, ?scalizadora yde control.
4. Que, aunado alo anterior, el artículo13, en su numeral 4, reconoce al Consejola facultadde revisar de
manera periódicael marco regulatoriodel mercadode valores, adecuándolo alas tendencias y
realidadesdel mercado yproponer, por iniciativa propia oapropuesta del superintendente, lasl
modificaciones que sean necesarias.
5. Que conforme al artículo17, numeral 14, de la Leynúm. 249-17, el superintendente se encuentra 1
investidode atribución para “[d]ictarlas resoluciones, circulares einstructivos requeridos para el
desarrollode esta ley y sus reglamentos.”
competente para establecer los reglamentosrelativos alas actividadesdel mercadode valores señaladas `
en esta ley.” ,
7. Que el párrafo Ide dichoartículo añade que “[e]n el ejerciciode la potestadreglamentaria,el Consejo
yla Superintendenciaobservarán los principiosde legalidad ylas reglasde consulta pública,
participación ytransparencia contenidos en la Constituciónde la Repúblicaylas leyes vigentes”.l
8.Que, sobre este particular,el articulo37 del ReglamentoInterno del Consejo establece que “[l]a
preparación de los borradores yla colocación en consulta púbica previa, es responsabilidad del
Superintendente del Mercadode Valores”.
9. Que es de resaltarseque el artículo 2de la mencionadaLey núm. 249-17revela que las disposiciones f:
contenidas en dicho estatuto jurídico se aplican atodaslas personas ?sicas yjurídicas que realicen ¡`
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actividades, operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con
valores de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio nacional.
10. Que conforme al artículo 3, numeral33, dela Leynúm. 249-17, participante del mercado de valores
“[e]s la persona ?sica ojurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores yregulada por la
Superintendencia del Mercadode Valores”.
11. Que, aeste respecto, el artículo36 de la mencionada ley establece que “[1]a Superintendencia tendrá un `
Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen él se inscribirán las personas fisicas
yjurídicas que participen en el mercado de valores, asi como la información pública respecto de los
valores inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de valores regulados por esta ley.”
12. Que através de comunicación recibida en la Secretaría del Consejoel veinte (20) de octubre del dosN
mil veintitrés (2023), el señor superintendente elevó ante este órgano colegiado una solicitud por medio
de la que procuraba recibir una autorización para iniciar proceso de consulta pública del proyecto de
Reglamento.
13. Que, según la precitada misiva, “[e]l objeto de dicho proyecto es desarrollarlas disposiciones en materia
de cambio de control, fusión, supervisión, intervención administrativa, disolución yliquidación de los
participantes de mercado de valores, conforme aestablecido por la Leynúm. 249-17. De igual forma,
la necesidadde aprobar de dicho proyecto se encuentra dispuesta por el TransitorioTercero de la citada
14. Que, junto con el proyecto de Reglamento, dicha comunicación estuvo acompañada de un índice, así
como cuadros contentivos de matrices de observaciones ycomentarios, entre otros.
15. Que, de las piezas que componen el expediente, se destaca un documento denominado Exposición de
Motivos, el cual re?ere que el Transitorio Tercero de la Leynúm. 249-17establece la facultad del
Consejo para desarrollar la emisión de aquellos reglamentos que integran el ambiente nonnativo y
jurídico que permitirá establecer las condiciones necesarias cumplir con los objetivos de la regulación
del mercado de valores, ordenando la emisión del Reglamento de Intervención ySupervisión alos
Participantes del Mercadode Valores.
16. Que, aeste respecto, el documentoagrega que el concepto de reglamento aplicable ala generalidad de
los participantes pretende abarcar los temas de cambiode control, fusión, intervención, supervisión,
disolución yliquidación, permitiendo garantizar certeza jurídica dentro de estos procedimientos,
mitigando através de la detección yprevención oportuna, los riesgos sistémico 8€
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