Resolución Nº R-CNMV-2025-32-FI de Superintendencia del Mercado de Valores , 2026

Año2026
Fecha de publicación13 Enero 2026
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervìn Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”); ySra. Fabel María Sandoval Ventura, Secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera integra
conforme al original de la Sexta Resolución, R-CNMV-2023-32-FI, adoptada por el Consejo en
la reunión celebrada en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la cual
reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
SEXTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA NUEVE (9) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025).
R-CNMV-2025-32-FI
REFERENCIA: Solicitud de extensión del período de adecuación ala política de inversión yla
politica de diversificación del Fondo de Inversión Cerrado de Desarrollo Reservas I[SIVFIC-065].
RESULTA:
Que mediante comunicación recibida en la Secretaría del Consejo Nacional del Mercado de
Valores en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), el señor
superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante, “superintendente”) elevó ala ponderación
del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante, “Consejo”), la solicitud formulada
por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION RESERVAS, S.A. (en lo adelante, “SAFI
RESERVAS”), en el sentido de recibir prórroga del plazo de adecuación ala política de inversión y
la política de diversificación del Fondo de Inversión Cerrado de Desarrollo Reservas l “SIVFIC-
065” (en lo adelante “Fondo” o por su nombre completo), en calidad de administradora del referido
fondo.
Que el Consejo, en cumplimiento de las facultades que le confieren la Ley num. 249-17, del
Mercado de Valores de la República Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm.19-00, del
ocho (8) de mayo del año dos mil (2000), promulgada el diecinuev (19) de diciembre de dos mil ¿
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diecisiete (2017), y su modificación (en lo adelante “Ley núm. 249-l7”), yen atención alo
dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este organismo colegiado mediante
la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos
mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); sesionando válidamente
previa convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que, al amparo del artículo 7de la Leynúm. 249-17, la Superintendencia del Mercado de
Valores (en lo adelante “Superintendencia”) tiene por objeto promover un mercado de valores
ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento del
referido estatuto jurídico ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y?scalización
de las personas físicas yjurídicas que operan en el mercado de valores dominicano.
2. Que, de la lectura combinada de los artículos 10 y13 de la referida ley, se colige que la
Superintendencia está integrada por un órgano colegiado de carácter superior, el Consejo, con
funciones -esencialmente- de naturaleza normativa, ?scalizadora yde control; y un
?mcionario ejecutivo, el superintendente, quien tiene a su cargo la dirección, control y
representación de la institución.
3. ue, en atención al artículo 2, árrafo, de la citada ieza le islativa, las ersonas ?sicas
P
jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta ley, estarán
sujetas ala regulación, supervisión y?scalización de la Superintendencia del Mercado de
Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades oservicios mencionados.”
4. Que, aeste respecto, el artículo 36 de la Ley núm.249-17 contempla que “[l]a
Superintendencia tendrá un Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen
él se inscribirán las personas fisicas yjurídicas que participen en el mercado de valores, así
como la información pública respecto de los valores inscritos en el Registro yde los
participantes del mercado de valores regulados por la ley”.
5. Que entre de las de?niciones que ofrece esta pieza normativa, el artículo 3, numeral 13, precisa
que los fondos de inversión constituyen esquemas de inv rsión colectiva mediante ua
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