Resolución Nº R-CNMV-2025-27-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2026
| Año | 2026 |
| Fecha de publicación | 20 Enero 2026 |
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo"); ySra. Fabel Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera íntegra
conforme al original de la Primera Resolución, R-CNMV-2025-27-MV, adoptada por el
Consejo en la reunión celebrada en fecha martes nueve (9) de diciembre del año dos mil
veinticinco (2025), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
(2025). R-CNMV-2025-27-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento para el Financiamiento Colaborativo (Crowdfunding)
de Inversión en el Mercado de Valores.
RESULTA:
Que mediante la comunicación recibida en fecha tres (3) de diciembre del dos mil veinticinco
(2025), el señor superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”), elevó
al conocimiento yponderación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante
“Consejo”), una solicitud de aprobación del proyecto de Reglamento para el Financiamiento
Colaborativo (Crowdfunding) de Inversión en el Mercado de Valores (en lo adelante, “proyecto de
Reglamento” o por su nombre completo), con la finalidad de recibir sanción definitiva.
Que conforme alas facultades que le con?eren la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año
dos mil (2000), promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu
modi?cación (en lo adelante “Ley núm. 249-l7”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado
por este organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento <
Página lde 72 <6
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Interno del Consejo"); el Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria cursada con la
correspondiente documentación soporte, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que, al amparo del articulo 7de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del Mercado de
Valores (en lo adelante “Superintendencia”) tiene por objeto promover un mercado de valores
ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento del
referido estatuto jurídico ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y?scalización
de las personas ?sicas yjurídicas que operan en el mercado de valores.
2. Que de la lectura combinada de los artículos 10 y13 de la referida pieza nonnativa se deriva
que 1a Superintendencia está integrada por un órgano colegiado, el Consejo, con funciones
esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora yde control; y, un funcionario ejecutivo,
el superintendente, quien tiene a su cargo la dirección, control yrepresentación de 1a
institución.
3. Que, el referido articulo 13, en su numeral 4, señala que constituye una atribución del Consejo
revisar de manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores, adecuándolo alas
tendencias yrealidades del mercado yproponer, por iniciativa propia o a propuesta del
superintendente, las modificaciones que sean necesarias.
4. Que, aunado alo anterior, el numeral 5con?ere al Consejo la atribución de “[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley.”
5. Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de
valores señaladas en esta ley.”
6. Que el párrafo Ide dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el
Consejo yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta
pública, participación ytransparencia contenidos en la Constit ión de la República ylas leyes á
vigentes". 65
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7. Que es de resaltarse que el artículo 2de la referida Ley núm. 249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto jurídico se aplican atodas las personas ?sicas y
jurídicas que realicen actividades, operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la
República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio
nacional.
8. Que conforme al artículo 3, numeral 33, de la Ley núm. 249-17, participante del mercado de
valores “[e]s la persona ?sica ojurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores y
regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores”.
9. Que, aeste respecto, el artículo 36 de esa misma ley establece que “[l]a Superintendencia
tendrá un Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, y en él se inscribirán
las personas ?sicas yjurídicas que participen en el mercado de valores, así como la
información pública respecto de los valores inscritos en el Registro yde los participantes del
mercado de valores regulados por esta ley.”
10. Que el artículo 46, párrafo, de la señalada pieza normativa, establece que “la Superintendencia
ylos Participantes del Mercado de Valores promoverán el acceso al mercado de valores de
pequeñas ymedianas empresas (...) estableciendo para este efecto tarifas diferenciadas y
preferenciales”.
ll. Que la Ley núm. 249-17 de?ne en su artículo 3, numeral 41, el término “Valor” como el
“derecho oconjunto de derechos de contenido esencialmente económico, que incorpora un
derecho literal yautónomo que se ejercita por su titular legitimado”, incluyendo aquellos
instrumentos derivados que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.
12. Que, igualmente, ese mismo artículo, en su numeral 31, de?ne “Oferta Pública” como “todo
ofrecimiento, directo oindirecto, realizado por cualquier persona al público en general o a
sectores o grupos especí?cos de éste, através de cualquier medio de comunicación odifusión,
para que suscriban, adquieran, enajenen onegocien individualmente un número indeterminado I
de valores”. Q5
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