Resolución Nº R-CNMV-2019-20-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2019
| Año | 2019 |
| Fecha de publicación | 27 Septiembre 2019 |
| Número de resolución | R-CNMV-2019-20-MV |
| Tipo de documento | Resoluciones |
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del
Gobernador del Banco Central, Miembro Ex Oficio yPresidente del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante, “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval
Ventura, Secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Segunda Resolución, R-
CNMV-2019-20-MV, adoptada por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha
miércoles treinta yuno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019):
“SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL
DIECINUEVE (2019). R-CNMV-2019-20-MV
REFERENCIA: Autorización para realizar publicación del proyecto preliminar de Reglamento
de Oferta Pública, para ?nes de consulta pública de los sectores interesados.
RESULTA:
Que en cumplimiento alo dispuesto por la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-l7”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno
del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Reglamento Interno del
Consejo”), adoptado por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-
CNMV-20l8-06-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (20l8);
el señor Superintendente del Mercado de Valores solicitó autorización del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante “el Consejo”), para realizar la publicación del proyecto
de Reglamento de Oferta Pública, para ?nes de co sulta pública de los sectores interesados (en
lo adelante “el proyecto de Reglamento”). #23/
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Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le con?eren la Ley
núm. 249-17, reunido válidamente de manera extraordinaria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que el literal 5del artículo 13, de la Ley núm. 249-17 con?ere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia, la atribución de “(d)ictar, apropuesta del Superintendente,
los reglamentos de aplicación de esta ley”.
2. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “(e)l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
3. Que el proyecto de Reglamento tiene por objeto desarrollar lo establecido en el Título
Tercero de la Ley núm. 249-17 en materia de oferta pública de valores eincluye las
disposiciones generales que las rigen, así como los requisitos especí?cos para la solicitud,
tramitación, autorización, registro ycolocación de dichas ofertas públicas ante la
Superintendencia del Mercado de Valores, así como también establecer el contenido que
deberán incluir los prospectos dispuestos en el proyecto de Reglamento.
4. Que el proyecto tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas alos principios,
criterios yrequisitos que regirán la autorización de inscripción, funcionamiento, exclusión
yliquidación de las sociedades administradoras de fondos de inversión, la actuación de
éstas en nombre yrepresentación de los fondos por ellas administrados, ylos requisitos
para la autorización, inscripción, funcionamiento yliquidación de los diferentes fondos de
inversión de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 249-17.
5. Que el párrafo I, del artículo 25 de la Ley núm. 249-17, establece que “(e)n el ejercicio de
la potestad reglamentaria, el Consejo yla Superintendencia observarán los principios de
legalidad ylas reglas de consulta pública, participación ytransparencia contenidos en la
Constitución de la República ylas leyes vigentes”
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Supcrinlviirlt-ncizi del Mercado (lc Valores
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6. Que 1a Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil
trece (2013) (en lo adelante “Ley núm. 107-13”), establece en su articulo 30 los estándares
mínimos yobligatorios de los procedimientos administrativos que procuran la adopción de
reglamentos que poseen un alcance general, cuya ?nalidad es que la Administración
Pública obtenga la información necesaria para su aprobación, además de canalizar el
diálogo con los interesados yel público en general, “promoviendo el derecho fundamental
ala participación ciudadana como sustento de la buena gobernanza democrática”.
7. Que conforme la precitada Ley núm. 107-13, serán nulas de pleno derecho las nonnas
administrativas, en las cuales la Administración competente incumpla los principios y
criterios del procedimiento aplicable ala elaboración de reglamentos, planes o programas
de alcance general, indicados en el artículo 31 de la misma, asaber: “(. ..) 2. Decisión bien
informada. El procedimiento de elaboración del proyecto ha de servir para obtener y
procesar toda la información necesaria afin de garantizar el acierto del texto reglamentario,
plan oprograma. Atal ?n deberán recabarse los estudios, evaluaciones einformes de
naturaleza legal, económica, medioambiental, técnica ocientífica que sean pertinentes. Las
alegaciones realizadas por los ciudadanos serán igualmente tenidas en cuenta para hallar la
mejor solución posible en el reglamento, plan oprograma. 3. Audiencia de los ciudadanos
directamente afectados en sus derechos eintereses. La audiencia de los ciudadanos,
directamente oatravés de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo
caso antes de la aprobación de?nitiva del texto reglamentario, plan oprograma cuando
puedan verse afectados en sus derechos eintereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo
razonable ysuficiente, en razón de la materia yde las circunstancias concurrentes, para
que esa audiencia resulte real yefectiva. La Administración habrá de contar igualmente
con un plazo razonable ysu?ciente para procesar yanalizar las alegaciones realizadas. 4.
Participación del público. La participación del público en general, con independencia de
que se vea o no afectado directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o
programa, deberá garantizarse antes de 1a aprobación de?nitiva salvo texto legal en
contrario. 5. Colaboración entre órganos yentes públicos administraciones. La
Administración competente para la aprobación del reglamento, plan o programa habrá de
facilitar yrecabar la colaboración de los demás órganos yentes públicos, cuando resulte
necesario oconveniente en razón de los efectos si ni?cativos que pueda producir, mediante
las consultas oinformes oportunos.” fa/
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