Resolución Nº R-NE-SIMV-2024-09-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2025
Año | 2025 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2025 |
Superintendencia del Mercadode Valores
de la RepúblicaDominicana
ÚNICA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DEL MERCADODE VALORES
DE FECHA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOSMIL VEINTICUATRO(2024)
R-NE-SIMV-2024-09-MV
Referencia: Autorización para someter aconsulta públicael proyecto de Resoluciónque establece
requerimientosde informaciónpara evaluarel origen yprocedencia de los fondosde los accionistas
existentes opotenciales ybeneficiarios finalesde los Participantes delMercadode Valores o personas
jurídicas,productode una solicitudde autorización o en virtud del aumento de capitalsuscrito y
pagado.
Vistos:
a. Constitución de la RepúblicaDominicana, votada yproclamada por la AsambleaNacional en
fecha trece (13) dejunio de dos milquince(2015), publicadaen fechadiez (10)de julio de dos
mil quince(20l5);
b. Leynúm.167-21,de MejoraRegulatoria ySimplificación de Trámites,de fechadoce (12) de
agosto de dos mil veintiunos (2021 );
c. Ley núm.155-17contra el Lavadode Activosyel FinanciamientodelTerrorismo,de fecha
d. Ley núm.249-17,del Mercadode Valoresde la República Dominicana,que deroga ysustituye
de diciembrede dosmildiecisiete(2017)(enlo adelante,la “Ley núm. 249-17”);
yde ProcedimientoAdministrativo, de fechaseis (6)de agosto del año dos miltrece (2013);
f. Leynúm.200-04,Generalde LibreAcceso ala InformaciónPública,de fechaveintiocho (28)
de julio del año dos milcuatro (2004);
aprueba el Reglamentode Aplicaciónde la Leynúm.167-21de MejoraRegulatoria y
Simpli?caciónde Trámites;
h. Decretonúm. 408-17, que aprueba el Reglamentode Aplicacióndela Ley Núm.155-17contra
el Lavadode Activos,Financiamiento del Terrorismoyla Proliferaciónde Armas de
DestrucciónMasiva,de fechadieciséis (16)de noviembrede dosmildiecisiete(2017);
SC-07-03-01 Edición 5Página 1de 19
Av. CesarNicolásPensonNo. 66. Santo Domingo,República Dominicana
Teléfono: 809.221.4433 -httpzwwwsim\'.g0b.do / info pcçsimvgobdo/RNC: 4-01 -51 572-5
Superintendencia del Mercadode Valores
de la RepúblicaDominicana
i. Reglamentodel Procedimiento AdministrativoSancionador, aprobado por el ConsejoNacional
del Mercadode Valoresmediantela CuartaResoluciónde fecha24 de marzo de 2022, R-
CNMV-2022-04-MV;
j. Reglamento que Regulala PrevencióndelLavadode Activos,Financiamiento del Terrorismoy
de la Proliferaciónde Armas de DestrucciónMasiva en el Mercadode ValoresDominicano,
aprobado por el ConsejoNacionaldel Mercadode Valoresmediantela Tercera Resolución, de
fecha once (11) de diciembrede dos mildieciocho(2018), R-CNMV-2018-12-MV ysus
modificaciones;
k. Circular núm. C-SIMV-2018-1 1-MV, emitida por la Superintendenciadel Mercadode Valores,
que aprueba y poneen vigenciael Instructivopara la Aplicaciónde la DebidaDiligenciaen el
Mercadode Valores,de fechaveinte(20)de diciembrede dos mildieciocho(2018).
Considerandos:
l. Que el articulo 17, numeral ll) de 1a Ley núm. 249-17estableceque el superintendentedel
Mercadode Valores “podrárequerir informaciones que deberán suministrar las personas ?sicas
yjurídicas inscritas en el Registro”.
Superintendencia delMercadode Valores a: “dictar las resoluciones,circulares einstructivos
requeridos para el desarrollode esta ley y sus reglamentos”.
3.Quela Superintendenciadel MercadoValores,en su condición de órganoreguladordel Mercado
un mercadode valoresordenado,eficienteytransparente, proteger alos inversionistas,velar por
el cumplimientode la leyymitigar el riesgo sistémico, mediantela regulación yla fiscalización
de las personas fisicas yjurídicas queoperanen el mercadode valores.
4.Que el superintendentees la máximaautoridadejecutivade la Superintendenciadel Mercadode4
Valores, teniendo a su cargo la dirección,control yrepresentaciónde esta. í
5.Que el artículo100 de la Ley núm.155-17Contrael Lavadode Activos,el Financiamientodel
Terrorismo yla Proliferaciónde Armasde DestrucciónMasivacita, entre las obligaciones
adicionales de los entes de supervisiónde sujetosobligados,las siguientes: [...] (2) Elaborar
normativas que contengan un detallede las obligacionesque se enumeranen la Ley a ser
cumplidas por los sujetos obligados; (3) Generarguías yretroalimentación alos sujetos
obligados para la implementaciónde lasmedidascontenidas en la ley; (4) Establecer los
controles yherramientas necesarias para evitar que las entidadesdel sector que regulen y
SC-07-03-01 Edición 5Página 2de 19
Av. (lésarNicolásPenson No. tiö, Santo Domingo.RepúblicaDominicana
Tcléfono: 8O9.221.4433'http:\\'\\'\\1sim\'.g(›b.d0 /inf0u_,sim\‘.g()b.d0 /RNC: 4-01-51572-5
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