Resolución Nº R-NE-SIMV-2024-09-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2025
Año | 2025 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2025 |
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
ÚNICA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
R-NE-SIMV-2024-09-MV
Referencia: Autorización para someter aconsulta pública el proyecto de Resolución que establece
requerimientos de información para evaluar el origen yprocedencia de los fondos de los accionistas
existentes opotenciales ybeneficiarios finales de los Participantes del Mercado de Valores o personas
jurídicas, producto de una solicitud de autorización o en virtud del aumento de capital suscrito y
pagado.
Vistos:
a. Constitución de la República Dominicana, votada yproclamada por la Asamblea Nacional en
fecha trece (13) dejunio de dos mil quince (2015), publicada en fecha diez (10) de julio de dos
mil quince (20l5);
b. Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria ySimplificación de Trámites, de fecha doce (12) de
agosto de dos mil veintiunos (2021 );
c. Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos yel Financiamiento del Terrorismo, de fecha
primero (lero.) dejunio de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley núm. 155-17”);
d. Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, que deroga ysustituye
la Ley núm. 19-00 del ocho (8) de mayo de dos mil (2000), promulgada en fecha diecinueve (19)
de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante, la “Ley núm. 249-17”);
e. Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración
yde Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto del año dos mil trece (2013);
f. Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso ala Información Pública, de fecha veintiocho (28)
de julio del año dos mil cuatro (2004);
g. El Decreto núm. 486-22, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), que
aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y
Simpli?cación de Trámites;
h. Decreto núm. 408-17, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 155-17 contra
el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo yla Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017);
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Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
i. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Consejo Nacional
del Mercado de Valores mediante la Cuarta Resolución de fecha 24 de marzo de 2022, R-
CNMV-2022-04-MV;
j. Reglamento que Regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el Mercado de Valores Dominicano,
aprobado por el Consejo Nacional del Mercado de Valores mediante la Tercera Resolución, de
fecha once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), R-CNMV-2018-12-MV ysus
modificaciones;
k. Circular núm. C-SIMV-2018-1 1-MV, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores,
que aprueba y pone en vigencia el Instructivo para la Aplicación de la Debida Diligencia en el
Mercado de Valores, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Considerandos:
l. Que el articulo 17, numeral ll) de 1a Ley núm. 249-17 establece que el superintendente del
Mercado de Valores “podrá requerir informaciones que deberán suministrar las personas ?sicas
yjurídicas inscritas en el Registro”.
2. Que el artículo 17, numeral 14) de la Ley núm. 249-17, faculta al superintendente de la
Superintendencia del Mercado de Valores a: “dictar las resoluciones, circulares einstructivos
requeridos para el desarrollo de esta ley y sus reglamentos”.
3. Que la Superintendencia del Mercado Valores, en su condición de órgano regulador del Mercado
de Valores yde conformidad con el artículo 7de la Ley núm. 249-17, tendrá por objeto promover
un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por
el cumplimiento de la ley ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación yla fiscalización
de las personas fisicas yjurídicas que operan en el mercado de valores.
4. Que el superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia del Mercado de 4
Valores, teniendo a su cargo la dirección, control yrepresentación de esta. í
5. Que el artículo 100 de la Ley núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del
Terrorismo yla Proliferación de Armas de Destrucción Masiva cita, entre las obligaciones
adicionales de los entes de supervisión de sujetos obligados, las siguientes: [...] (2) Elaborar
normativas que contengan un detalle de las obligaciones que se enumeran en la Ley a ser
cumplidas por los sujetos obligados; (3) Generar guías yretroalimentación alos sujetos
obligados para la implementación de las medidas contenidas en la ley; (4) Establecer los
controles yherramientas necesarias para evitar que las entidades del sector que regulen y
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