Resolución Nº SIE-055-2020-RCD de Superintendencia de Electricidad, 2020
Número de resolución | SIE-055-2020-RCD |
Año | 2020 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2021 |
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDAD
\
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-055-2020-RCD
RECOMENDACION
A
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE)
SOBRE
SOLICITUD
CONCESION
DEFINITIVA
PRESENTADA
POR’
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.A.
(EGEHAINA)
PARA
EXPLOTACION
OBRA
GENERACION
ELECTRICA
A
PARTIR
DE
FUENTE
PRIMARIA
RENOVABLE
DE
ENERGIA
SOLAR
FOTOVOLTAICA,
“PARQUE
SOLAR
GIRASOL”,
CON
CAPACIDAD
INSTALADA
DE
HASTA
120
MEGAVATIOS
PICO
(MWp)
Y
100
MEGAVATIOS
NOMINAL
(MWn),
LOCALIZADA
EN
EL
MUNICIPIO
DE
YAGUATE,
PROVINCIA
DE
SAN
CRISTOBAL,
REPUBLICA
DOMINICANA.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
I
TRAMITE
DE
LA
PETICION
1
|
ul
NORMATIVA
APLICABLE
/
a
3
Ill
INFORME
TECNICO-LEGAL
SIE
ALA
CNE
_
5
IV
DECISION
6
I.
TRAMITE
DE
LA
PETICION:
1)
La
PETICIONARIA
es
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
DE
HAINA
S.A.,
sociedad
comercial
existente
y
organizada
de
acuerdo
con
las
leyes
de
la
Republica
Dominicana,
con
su
domicilio
social
y
oficinas
principales
ubicadas
en
la
Avenida
Lope
de
Vega
No.
29,
Torre
Novo
Centro,
Piso
17,
Ensanche
Naco,
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
la
cual
tiene
como
objeto:
“Explotar
instalaciones
a
de
generacién
de
electricidad
para
su
comercializacion
y/o
su
propio
uso
y
cualquier
otra
actividad
conexa
(...)
La
Sociedad
podra
realizar
ademas
cualquier
otra
actividad
de
licito
comercio
que
sea
conexa,
0
similar
o
que
esté
relacionada
directamente
con
el
negocio
principal
de
la
misma.”,
2)
En
fecha
24
de
mayo
de
2019,
la
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE),
mediante
la
RESOLUCION
CNE-CP-0011-2019,
otorgo
“(...)
una
Concesién
Provisional
a
favor
de
la
peticionaria
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.A.
(EGEHAINA);
para
realizar
las
prospecciones,
analisis
y
los
estudios
de
obras
eléctricas
relativos
a
la
construcci6n
e
instalacién
de
una
planta
solar
denominada
Parque
Solar
Girasol
,
teniendo
como
fuente
primaria
la
energia
solar
fotovoltaica
con
una
capacidad
instalada
de
hasta
ciento
veinte
megavatios
(120MWp),
a
ubicarse
dentro
del
ambito
del
municipio
de
Yaguate,
provincia
San
Cristobal,
Republica
Dominicana
(...)’;
otorgando
dicha
concesién
provisional
por
un
plazo
de
dieciocho
(18)
meses
contados
a
partir
de
la
fecha
de
notificacién
de
la
indicada
resolucién;
RESOLUCION
SIE-055-2020-RCD
Pagina
1
de
9
3)
4)
5)
8)
7)
8)
9)
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDRD
“Garantia
de
todos”
En
fecha
29
de
enero
de
2020,
la
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE),
mediante
la
RESOLUCION
CNE-ADM-0007-2020,
contentiva
del
AcTO
DE
MODIFICACION
DE
RESOLUCION
CONCESION
PROVISIONAL
NUM.
CNE-CP-011-2019,
modific6
el
ordinal
Primero
de
la
parte
dispositiva
de
la
RESOLUCION
NUM.
CNE-
ADM-0007-2020,
de
fecha
24 de
mayo
de
2019,
especificamente
en
lo
relativo
a
las
coordenadas
del
proyecto;
ratificando
dicha
resolucién
en
los
demas
aspectos;
En
fecha
04 de
abril
de
2020,
la
CNE,
mediante
la
COMUNICACION
CNE-DJ-155-
2020,
de
fecha
28/02/2020,
remiti6
a
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
el
expediente
de
SOLICITUD
DE
CONCESION
DEFINITIVA
presentado
por
EGEHAINA,
a
los
fines
prescritos
por
el
Articulo
38
de
la
LEY
57-07
SOBRE
ENERGIAS
RENOVABLES,
de:
“(...)
rendir
un
informe
técnico
legal
con
su
respectiva
recomendacién,
mediante
Resolucion,
en
base
al
estudio
y
a
la
evaluacién
que
efectue”;
En
fecha
16
de
marzo
de
2020,
representantes
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
y
la
PETICIONARIA
sostuvieron
una
reunién
a
fin
de
indicar
documentaci6on
faltante
y/o
complementaria
a
presentar
respecto
del
expediente
de
solicitud
de
concesi6n
definitiva.
Al
siguiente
dia,
en
fecha
17
de
marzo
de
2020,
la
PETICIONARIA
realiz6
el
pago
de
la
tarifa
fijada
por
la
SUPERINTENDENCIA
por
el
servicio
de
Solicitud
de
Concesi6én
Definitiva;
En
fecha
07
de
abril
de
2020,
la
PETICIONARIA
deposit6
ante
esta
SUPERINTENDENCIA,
documentacion
pendiente
y/o
faltante
relativa
al
expediente
de
Solicitud
de
Concesi6n
Definitiva
presentada
por
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.A.
(EGEHAINA);
En
fecha
11
de
mayo
de
2020,
la
PETICIONARIA
deposit6
ante
esta
SUPERINTENDENCIA,
documentacién
pendiente
y/o
faltante;
En
fecha
16
de
julio
de
2020,
la
PETICIONARIA
deposit6
ante
esta
SUPERINTENDENCIA,
documentaci6n
pendiente
y/o
faltante;
En
fecha
29 de
julio
de
2020,
esta
SUPERINTENDENCIA,
mediante
correo
electrénico,
remitio
a
EGEHAINA
observaciones
y/o
requerimientos
de
orden
técnico.
En
la
misma
fecha,
estos
requerimientos
y/u
observaciones
fueron
solventados
por
la
PETICIONARIA;
10)
En
la
misma
fecha
29 de
julio
de
2020,
esta
SUPERINTENDENCIA,
mediante
correo
electrénico,
remitio
a
EGEHAINA
observaciones
y
requerimientos
de
orden
legal;
11)
En
fecha
31
de
julio
de
2020,
EGEHAINA
remitid
respuesta
a
las
observaciones
de
orden
legal
realizadas,
y
remitié
la
documentacion
legal
faltante
y/o
pendiente.
RESOLUCION
SIE-055-2020-RCD
Pagina
2
de
9
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
| *\
“Garartia
de
tedos”
‘
Il.
NORMATIVA
APLICABLE:
ee
1)
2)
LEY
DE
INCENTIVO
AL
DESARROLLO
DE
LAS
ENERGIAS
RENOVABLES
Y
SUS
REGIMENES
ESPECIALES
No.
57-07,
promulgada
el
7
de
mayo
de
2007,
modificada
por
la
LEY
No.
115-15,
DE
INCENTIVO
AL
DESARROLLO
DE
LAS
ENERGIAS
RENOVABLES
Y
SUS
REGIMENES
ESPECIALES,
establecié,
conforme
con
lo
dispuesto
por
el
Capitulo
IV,
un
“REGIMEN
ESPECIAL
PARA
LA
PRODUCCION
DE
ENERGIA
ELECTRICA”;
a
los
fines
de
la
presente
solicitud
de
Concesién
Definitiva
son
particularmente
aplicables
los
siguientes
articulos
de
dicha
ley:
(i)
Articulo
15:
“Del
Régimen
Especial.
La
actividad
de
produccion
de
energia
eléctrica
tendra
la
consideracién
de
produccién
en
régimen
especial
cuando
se
realice
desde
instalaciones
cuya
potencia
instalada
no
supere
los
limites
establecidos
en
el
Articulo
5
de
la
presente
ley,
cuando
se
utilice
como
energia
primaria
alguna
de
las
fuentes
de
energia
renovables
descritas
en
dicho
articulo,
y
hubiesen
sido
debidamente
aprobadas
y
registradas
como
acogidas.
“La
produccién
en
régimen
especial
se
regira
por
sus
disposiciones
especificas
en
un
reglamento
especifico
y
en
lo
no
previsto
en
ellas
por
las
generales
sobre
produccién
eléctrica.”;
(ii)
Articulo
16:
“De
las
concesiones.
La
construccién,
explotacién,
modificacion
sustancial,
la
transmisi6n
y
el
cierre
de
las
instalaciones
de
produccién
de
energia
eléctrica
en
régimen
especial
estara
sometida
al
regimen
de
concesion
provisional,
que tendra
caracter
reglamentado
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Ley
General
de
Electricidad
y
en
los
reglamentos
de
la
presente
ley.
Para
calificar
como
receptor
de
los
beneficios
e
incentivos
de
esta
ley,
el
productor
independiente,
o
la
empresa
interesada,
debera
aplicar
su
solicitud
inicial
ante
la
Comisién
Nacional
de
Energia,
acompafiada
de
los
estudios
técnicos
y
econémicos
que
justifiquen
el
proyecto
para
una
aprobaci6n
preliminar
a
la
presentada
luego
ante
la
Superintendencia
de
Electricidad.
Los
solicitantes
de
estas
concesiones
acreditaran
las
condiciones
técnicas
y
de
seguridad
de
las
instalaciones
propuestas
recogidas
en
los
reglamentos
de
Ia
presente
ley
y
en
la
Ley
General
de
Electricidad,
No.125-01,
del
26 de
julio
del
2001,
asi
como
el
correspondiente
cumplimiento
de
las
condiciones
de
proteccién
al
medio
ambiente
y
la
capacidad
legal,
técnica
y
econémica
adecuada
al
tipo
de
produccién
que
van
a
desarrollar.
La
Comision
Nacional
de
Energia,
previo
informe
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
procedera
a
realizar
su
inclusién
en
el
Registro
de
Instalaciones
de
Produccién
en
Régimen
Especial
de
beneficiarios
de
esta
ley.
(...)”;
REGLAMENTO
DE
APLICACION
DE
LA
LEY
No.
57-07,
emitido
el
27
de
mayo
de
2008;
en
particular,
resulta
aplicable
para
los
fines
de
la
presente
solicitud
de
Concesién
Definitiva:
(a)
La
Seccién
II:
“DE
LA
TRAMITACION
ADMINISTRATIVA
PARA
LA
OBTENCION
DE
LA
CONCESION
DEFINITIVA”,
especificamente:
Articulos
35
al
38,
39,
y
del
43
al
45;
y,
(b)
Los
Articulos
110
y
262.
A
continuaci6n,
se
citan
dichos
articulos:
RESOLUCION
SIE-055-2020-RCD
Pagina
3
de
9
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