Resolución Nº SIE-091-2021-PS-RCD de Superintendencia de Electricidad, 2021
| Número de resolución | SIE-091-2021-PS-RCD |
| Año | 2021 |
| Fecha de publicación | 18 Octubre 2021 |
Ol
|
_
Superintendencia
Nee
|
de
Electricidad
RESOLUCION
SIE-091-2021-RCD
MODIFICACION
DE
LA
RESOLUCION
SIE-012-2018-RDC,
DE
FECHA
09/03/2018,
DE
RECOMENDACION
A
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE)
SOBRE
SOLICITUD
CONCESION
DEFINITIVA
PRESENTADA
POR
LA
EMPRESA
ENERGIA
2000,
S.R.L.,
PARA
EL
PROYECTO
DENOMINADO
“MANZANILLO
POWER
LAND”,
CON
UNA
CAPACIDAD
TOTAL
DE
414
MW
NETOS
y
432
MW
NOMINALES,
UTILIZANDO
TECNOLOGIA
DE
GAS
NATURAL,
LOCALIZADA
EN
EL
COPEY,
SECCION
Y
MUNICIPIO
DE
PEPILLO
SALCEDO,
PROVINCIA
DE
MONTECRISTI.
Tituto
|
teas
or
iq
:
TRAMITE
DE
LA
SOLICITUD
1
NORMATIVA
APLICABLE
3
ANALISIS
—
5
DECISION
7
I.
TRAMITE
DE
LA
SOLICITUD:
1)
La
PETICIONARIA
es
la
empresa
ENERGIA
2000,
$.R.L.,
sociedad
de
responsabilidad
limitada
existente
y
organizada
de
acuerdo
con
las
leyes
de
la
Republica
Dominicana,
con
domicilio
social
establecido
en
la
calle
Guaranate
numero
7,
sector
Los
Cacicazgos,
Santo
Domingo,
con
CERTIFICADO
DE
REGISTRO
MERCANTIL
DE
SOCIEDADES
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
No.
169028SD,
inscrita
en
el
Registro
Nacional
de
Contribuyente
(RNC)
No.
1-22-02856-2,
cuyo
objeto
social
es
la:
“(...)
produccion
y
venta
de
energia
eléctrica.”,
2)
En
fecha
09
de
marzo
de
2018,
esta
SUPERINTENDENICA
emiti6
la
RESOLUCION
SIE-
012-2018-RDC,
de
Recomendacion
Favorable
a
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE)
sobre
SOLICITUD
CONCESION
DEFINITIVA
Presentada
por
la
sociedad
ENERGIA
2000,
S.R.L.
para
el
proyecto
denominado
“MANZANILLO
POWER
LAND”,
con
una
capacidad
total
de
360
MW
utilizando
tecnologia
de
gas
natural,
localizada
en
el
Copey,
seccion
y
municipio
de
Pepillo
Salcedo,
provincia
de
Montecristi;
3)
En
fecha
13
de
octubre
de
2021,
la
empresa
ENERGIA
2000,
S.R.L.
presenté
ante
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
la
CoMUNICACION
de
fecha
27
de
septiembre
de
2021,
en
la
cual
solicita
lo
siguiente:
“(...)
ENERGIA
2000,
S.R.L.
(...)
se
permiten
dirigirle
esta
instancia
a
fin
de
solicitarle
la
opinion
favorable
en
ocasién
de
la
solicitud
de
actualizacion
de
tecnologia
y
suministro
de
combustible,
tendente
a
modificar
la
Resolucién
de
Modificacién
de
la
Recomendacién
Favorable
SIE-012-2018-RCD
ya
expedida
por
la
Superintendencia
de
Electricidad
(SIE),
para
la
instalacion
y
operacién
de
RESOLUCION
SIE-091-2021-RCD
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1
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10
=
|
Superintendencia
Nee
|
de
Electricidad
una
planta
de
generacién
de
energia
con
capacidad
de
producciédn
de
360
MW,
en
Manzanillo
Pepillo
Salcedo,
Monte
Cristi,
Republica
Dominicana.
El
proyecto
que
promueve
Energia
2000,
S.R.L.,
denominado
"MANZANILLO
POWER
LAND"
consiste
en
una
central
de
generacion
termoeléctrica,
con
capacidad
de
producci6dn
neta
de
360
MW+/-15%,
operando
con
Gas
Natural,
conformada
por
el
arreglo
de
ciclo
combinado
SCC6-8000H
de
Siemens-Energy,
que
consta
de
un
(1)
Turbogenerador
a
Gas
SGT6-8000H
/
SGen6-1000A
de
269.1
MW,
una
unidad
de
recuperacién
de
calor
y
generacién
de
vapor
HRSG
mas
un
(1)
Turbogenerador
a
Vapor
SST6-3000
/
SGen6-100A
de
144.9.
MWen
ciclo
combinado,
la
cual
contara
con:
una
instalacion
costa
afuera
flotante
tipo
barco
con
capacidad
de
recepcién,
almacenamiento
de
hasta
143,000
m3
de
GNL
y
regasificacién
(FSRU:
Floating
Receiving
Regasification
Unit,
por sus
siglas
en
inglés),
la
instalaci6n
de
una
monoboya
que
servira
para
interconectar
el
FSRU
con
el
gasoducto
de
16",
el
cual
estara
compuesto
de
un
tramo
submarino
y
otro
en
tierra
firme.
La
Central
podra
operar
tanto
en
Ciclo
Simple
como
en
Ciclo
Combinado.
El
sistema
de
generacion
consiste
de
dos
(2)
circuitos
eléctricos
en
16.5-20.0
kV,
que
de
forma
individual
se
conectan
a
transformadores
elevadores
de
16.5/345
kV
y
20.0/345
kV,
los
cuales
se
encuentran
interconectados
en
paralelo
mediante
una
barra
comun
en
345
kV
en
la
nueva
subestacién
elevadora
de
600
MVA,
ubicada
en
Pepillo
Salcedo,
podra
transmitir
a
la
red
a
través
de
una
Salida
con interruptor
de
potencia
a
las
lineas
de
interconexion
del
Sistema
Eléctrico
Nacional
Interconectado
(SENI).
La
central
térmica
contara
con
un
area
de
construccién
de
70,000
m2
y
15,000
m2
para
instalaciones
provisionales
de
construccién
y
almacenamiento
temporal
de
equipos,
localizada
en
el
Paraje
El
Copey,
Seccidn
Pepillo
Salcedo,
Municipio
de
Manzanillo,
Provincia
de
Montecristi,
dentro
del
inmueble
identificado
como
211767793035,
con
una
extensi6n
superficial
de
85,000
m2,
matricula
nimero
1300012476.
La
entidad
Energia
2000,
S.R.L.,
detenta
el
derecho
de
uso
y
usufructo
respecto
de/
inmueble
en
el
cual
se
construira
la
obra
eléctrica,
por
un
periodo
de
veinte
(20)
afios,
a
partir
de
la
construccion
de
la
obra
eléctrica,
cuyo
contrato
de
arrendamiento
fueron
depositados
en
el
expediente
de
la
Resolucién
SIE-012
2018-RCD.
En
ese
orden
de
ideas,
tenemos
a
bien
solicitar
la
aprobacién
que,
con
caracter
novedoso,
aporta
Energia
2000,
S.R.L.,
a
los
fines
de
obtener
la
opinién
favorable
sobre
la
actualizacién
tecnolégica
y
suministro
de
combustible,
tendente
a
modificar
la
Resolucién
de
Recomendacion
Favorable
SIE-012-2018-RCD,
que,
en
caso
de ser
autorizado
por
el
Poder
Ejecutivo,
debera
ser
remitido
a
la
Comisién
Nacional
de
Energia
(CNE)
para
que
compruebe
previamente
a
la
firma
del
Contrato
de
Concesion
Definitiva
a
favor
de
Energia
2000,
S.R.L.,
que
hemos
cumplido
con
requerimientos
y
exigencias
aplicables
al
presente
expediente
(...)”;
4)
Esta
SUPERINTENDENCIA,
después
de
haber
ponderado
la
solicitud
presentada
en
fecha
13
de
octubre
de
2021,
y
revisado
y
analizado
las
causas
que
la
motivaron,
procedié
a
re-evaluar
la
solicitud
de
presentada
por
la
ENERGIA
2000,
S.R.L. de
Concesién
Definitiva
para
el
proyecto
denominado
MANZANILLO
POWER
LAND,
consistente
en
una
central
de
generacion
termoeléctrica,
operando
con
Gas
Natural,
RESOLUCION
SIE-091-2021-RCD
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2
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10
.
|
Superintendencia
Yee
|
de
Electricidad
\
"5
a
especificamente
en
lo
relativo
a
la
modificacién
de
la
tecnologia
y
del
suministro
de
combustible
para
la
operaci6n
del
proyecto.
ll.
NORMATIVA
APLICABLE:
1)
La
LeY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
de
fecha
26
de
julio
de
2001,
modificada
por
la
LEY
No.
186-07,
de
fecha
6
de
agosto
de
2007,
conforme
con
lo
dispuesto
por
el
Capitulo
Il,
“De
las
Concesiones”;
a
los
fines
de
la
presente
Solicitud
de
Concesién
Definitiva,
son
particularmente
aplicables
los
siguientes
articulos
de
dicha
ley:
i)
Articulo
45:
“Las
concesiones
definitivas
se
otorgaran
mediante
autorizacién
del
Poder
Ejecutivo.
En
ningun
caso
se
otorgaran
concesiones
para
instalar
unidades
de
generacién
de
electricidad
que
contemplen
el
uso
de
residuos
téxicos
de
origen
externo
o
local
que
degraden
el
medio
ambiente
y
el
sistema
ecolégico
nacional.
La
Secretaria
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
debera
emitir
previamente
una
certificacién
de
no
objecién
al
respecto.”,
ii)
Articulo
46:
“La
solicitud
de
concesién
definitiva
debera
satisfacer
los
requerimientos
dispuestos
por
esta
Ley
y
su
Reglamento
y
sera
presentada
a
La
Superintendencia.
Todas
las
solicitudes
deberan
incluir
un
estudio
del
efecto
de
las
instalaciones
sobre
el
medio ambiente
y
las
medidas
que
tomara
el
interesado
para
mitigarlo,
sometiéndose
en
todo
caso
a
las
disposiciones
y
organismos
oficiales
que
rigen
la
materia.
’;
iii)
Articulo
47:
“La
Superintendencia
debera
remitir
el
expediente
a
La
Comisi6n
junto
con
un
informe
de
recomendacion
sobre
la
peticién
de
concesién
dentro
del
plazo
establecido
en
el
Reglamento.
La
Comisién
se
pronunciara
sobre
la
peticién
de
concesion
dentro
del
plazo
establecido
en
el
Reglamento.
Si
aprueba
la
solicitud,
el
presidente
de La
Comisi6n
pasara
el
expediente
al
Poder
Ejecutivo
para
la
emisién
de
la
correspondiente
autorizacion.
Si
la
peticién
es
rechazada,
se
notificara
de
tal
decisi6n
al
interesado.”;
iv)
Articulo
49:
“Las
concesiones
definitivas
se
otorgaran
por
un
plazo
no
superior
a
cuarenta
(40)
afios.
Sin
embargo,
el
concesionario
podra,
hasta
con
una
anticipacién
no
menor
de
un
(1)
afio
ni
mayor
de
cinco
(5)
a
su
vencimiento,
solicitar
la
renovaci6én
de
la
concesion.
El
Reglamento
de
la
Ley
establecera
los
requisitos
para
la
renovacion
de
las
mismas.”,
v)
Articulo
50: “La
concesion
definitiva
adquiere
caracter
contractual
cuando
el
Poder
Ejecutivo
aprueba
la
propuesta
del
peticionario,
y
via
la
Comisién
autoriza
su
ejecucion’”,
vi)
Articulo
54,
literal
“g”:
“Los
concesionarios
que
desarrollen
cualquiera
de
las
actividades
de
generacion
y
distribucién
estaran
sometidos
a
las
disposiciones
de
esta
Ley
y
de
su
Reglamento,
y
en
particular
estaran
obligados,
en
lo
que
aplique
a:
(...)
RESOLUCION
SIE-091-2021-RCD
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