Resolución Nº SIE-62-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Número de resolución SIE-62-2004
MateriaUsuario No Regulado (UNR)
SUPERINTENDENGR
DE
SLEcTRIGDAD
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-62-
2004
GONSIDERANDO:
Que
en
fecha
14
de
Abril
de!
2004,
el
PATRONATO
HOSPITAL
PLAZA
DE
LA
SALUD,
deposité
ante
la
Superintendencia
de
Electricidad
los
documentos
necesarios
para
obtener
la
autorizacién
para
el
ejercicio
de
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
20 de
Mayo
del
2004,
se
realizé
una
inspeccién
in
situ
en
las
instalaciones
de
PATRONATO
HOSPITAL
PLAZA
DE LA
SALUD,
por
parte
de
la
Gerencia
de
Mercado
Eléctrico
Mayorista
y
de
la
Direccién
Legal
de
esta
Superintendencia
de
Electricidad,
en
la
cual se
pudo
constatar
que
la
energia
facturada
al
solicitante
es por
medio
a
los
circuitos,
#
8
S/E
Metropolitana,
registrada
por
el
medidor
Siemens,
modelo
Rxs4
serial
9200755
y
el
#
2
SIE
La
Cuarenta,
registrada
por
el
medidor
seria
9102792
(marca
y
modelo
no
pudieron confirmarse)
Estos
circuitos
alimentan
dos
(2)
switchgear
localizados
en
la
subestacién
#
1
que
consta
de
dos
(02)
transformadores
de
1,500
KVA
12,470/480
V
‘/,,
de
este
switchgear
se
alimenta
la
subestacion
CEDIMAT
que
consta
de
un (01)
transformador
de
1,500
KVA
12,470/480
V.
El
segundo
switchgear
esta
localizado
en
la
subestacion
#
2,
el
cual
alimenta
dos
(02)
transformadores
de
1,500
KVA
12,470/480
V
“/,.
Para
un
total
de
7,500
KVA.
El
solicitante
pose
localizado
en
las
diferentes
subestacion
ocho
(08)
generadores
de
energia
para
emergencia
con
una
capacidad
de
7,875
KW.
Ademas
Posee
un
sistema
de
almacenaje
de
combustible
Fuel
Oil
#2
de
40,000
Gi,
almacenado
en
cuatro
tanques
de
10,000
GI.
GONSIDERANDO:
Que
el
marco
regulatorio
vigente
aplicable
a
la
autorizacion
para
el
ejercicio
de
la
condicién
de
Usuario No
Regulado
lo
constituyen
ia
Ley
General
de
Electricidad
No.
125-01
y
el
Reglamento
de
Aplicacion
de
la
misma.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
la
Ley
General
de
Electricidad,
el
Usuario
No
Regulado
es
aquel
cuya
demanda
mensual sobrepasa
los
limites
establecidos
por
La
Superintendencia
para
clasificar
como
usuario
del
servicio
piiblico
y
cumplan
con
los
requisitos
establecidos
en
el
reglamento,
CONSIDERANDO:
Que
el
parrafo
del
articulo
108
de
la
Ley
General
de
Electricidad
establece
que
la
potencia
maxima
para
que
un
usuario
de servicio
piiblico
pueda
clasificar
como
Usuario
No
Regulado
en
el
afio
2004,
debera
ser
de
0.80
MW.
CONSIDERANDO:
Que
la
demanda
maxima
del
solicitante,
fue
determinada
a
través
del
promedio
de
las
tres
mas
altas
demandas
mensuales
registradas
por
el
medidor
#
9102848
(Circuito
#
2
S/E
La
40)
y
por
las
tres
demandas,
para
los
mismos
meses
registracias,
por
el
medidor
#
9200755
(Circuito
#
8
S/E
Metropolitana)
aplicando
un
factor
de
demanda
de
0.5,
asumimos
que
este
ultimo
opero
a
media
carga,
mientra
en
el
primero
(Circuito
#
2
S/E
La 40)
se
registraba
la
demanda
maxima,
el
set
fue
2026.6
KWo

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