Resolución Nº SIE-74-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004
Número de resolución | SIE-74-2004 |
Materia | Tarifa |
SUPERINTENDENGIA
DE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-74-2004
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
la
Ley
General
de
Electricidad
125-01
de
fecha
veintiséis
(26)
de
julio
del
afio
2001,
corresponde
a
la
Superintendencia
de
Electricidad,
establecer
las
Tarifas
y
Peajes
sujetos
a
regulacién
de
precios.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
la
Resolucién
SIE-31-2002
del
17
de
septiembre
de
2002,
especificamente
en
sus
articulos
1
al
4
la
Superintendencia
establecié
un
periodo
de
transicién
para
la
fijacién
de
los
cargos
tarifarios
comprendido
entre
el
1ro.
de
octubre
del
2002
y
la
entrada
en
vigencia
de
la
tarifa
técnica.
CONSIDERANDO:
Asimismo,
la
citada
Resolucion
SIE-31-2002
del
17
de
septiembre
de
2002,
en
su
articulo
5,
establece
las
variables
y
las
formulas
de
indexacién
a
ser
consideradas
para
el
calculo
de
la
tarifa
de
facturacién
de
cada
mes,
durante
el
aludido
periodo
de
transicion.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
forma,
el
articulo
5
parrafo
Ill
de
la
Resolucién
SIE-31-2002
establece
que
“el
ajuste
por
el
indice
de
precios
de
los
Estados
Unidos
para
los
componentes
de
potencia,
VAT
y
VAD,
sera
por
un
maximo
de
un
2%
anual.
Si
este
2%
es
alcanzado
antes
de
12
meses
(tomando
como
base
agosto
del
2002),
el
ajuste
por
este
concepto
se
realizara
siempre
y
cuando
no
se
exceda
este
2%,
Una
vez
se
cumplan
los
12
meses
el
proceso
de
indexacién
se
reiniciard
(en
Octubre
del
afio
que
esté
en
curso)
con
respecto
a
la
Ultima
tarifa
ya
indexada.”
CONSIDERANDO:
Que
la
Resolucién
SIE-62-2002
del
18
de
diciembre
de
2002,
establecié
las
variables
y
las
formulas
de
indexaci6n
a
ser
consideradas
para
el
calculo
de
la
tarifa
para
los
Sistemas
Aislados
para
el
periodo
comprendido
entre
el
1
de
enero
de
2003
y
la
entrada
en
vigencia
de
Ia
tarifa
técnica,
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
precitado
pérrafo
Ill
de
la
referida
resolucién,
resulta
imperative
que
el
proceso
de
indexacién
sea
reiniciado
una
vez
se
cumpla
el
ciclo
de
12
meses
pautado
en
dicho
texto
legal,
respecto
de
la
ultima
tarifa
ya
indexada.
CONSIDERANDO:
Que
el
ciclo
de
12
meses
de
vigencia
de
los
valores
correspondientes
a
los
componentes
de
potencia,
VAT
y
VAD
para
el
afio
2003
culminé
el
31
de
Agosto
del
2004,
|o
cual
implica
que
los
nuevos
valores
correspondientes
al
ciclo
que
se
inicia
deberan
encontrarse
en
vigencia
a
partir
de
Octubre
del
2004.
CONSIDERANDO:
Que
es
imprescindible
que
los
nuevos
valores
de
potenci
sean
emitidos
mediante
resolucién
para
que
sean
de
conocimiento
public,
registro
histérico
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