Resolución No. 002-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025

Año2025
Número de radicado002-2025
Fecha de publicación05 Febrero 2025
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN Núm. 002-2025
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SEÑOR JESÚS
RODRÍGUEZ BARÉ, CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM. 021-2023, QUE DECID EL PROCESO
SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL SEÑOR JESÚS RODRÍGUEZ BARÉ,
POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS
MUY GRAVES Y GRAVES, CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D)
DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
Con motivo del Recurso de Reconsideración sobre la Resolución del Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en sede Administrativa sobre la Resolución
No. 021-2023, interpuesto por el señor JESÚS RODRÍGUEZ BARÉ.
I. Antecedentes
A. Actuaciones que dan origen al acto administrativo objeto del presente Recurso de
Reconsideración.
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el artículo 78, literal
e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección de Gestión del
Espectro Radioeléctrico para que en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad en
la frecuencia 103.7 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de LA SABROSA, (103.7 MHz),
cuyo punto de emisión fue localizado en el sector La Malenita, desde el Municipio de San Francisco,
alrededor de las coordenadas 19° 22’07.6” N-70º 14’ 08.8” W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000158-21, emitido en fecha 22 de abril de 2021, por los funcionarios adscritos al Departamento
de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL y de acuerdo a lo
consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión del Espectro
señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el uso de la
frecuencia 103.7 MHz., en la referida localidad.
Resolución núm. 002-2025 del Consejo Directivo
de fecha 9 de enero de 2025
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5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 103.7 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000463-21, emitido en fecha 2 de septiembre de 2021, se
indica que en fecha 1 de septiembre de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con el propósito de verificar si la frecuencia
103.7 MHz se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen
señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en la frecuencia 103.7 MHz se
encontraba operando desde la Loma de Jaya, carretera Hoyo del Jaya, sector La Malenita, casa s/n,
color azul, alrededor de las coordenadas 19° 22’07.6” N-70º 14’ 08.8” W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la frecuencia
103.7 FM MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan. En fecha 11 de marzo
de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han
sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm. DE-077-2021, por
vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos
legales aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en
el artículo 112 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
consistentes en la clausura provisional e incautación provisional de los
equipos localizados en las instalaciones en las cuales se encuentra ubicada
la estación de radiodifusión sonora que está haciendo uso de la frecuencia
103.7 MHz en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del
Ministerio Público, para la aplicación de las medidas precautorias
dispuestas mediante la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la
notificación de esta resolución al presunto responsable de la comisión de
las faltas administrativas enunciadas en el cuerpo de la presente
resolución, al momento de efectuarse la clausura y la incautación
provisionales de los equipos de telecomunicaciones, así como los plazos y
las vías que este tiene para recurrir la presente decisión; así como su
publicación en la página web que mantiene esta institución en la Internet.
7. En cumplimiento a lo establecido en el numeral PRIMERO”, del dispositivo de la Resolución
referida en el numeral que antecede, el INDOTEL, conforme instancia a tales fines depositada por
ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial Duarte, solicitó el auxilio de la fuerza pública para dar
ejecución a la decisión adoptada por la Dirección Ejecutiva y dar cumplimiento al mandato que el
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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