Resolución No. 005-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025

Año2025
Número de radicado005-2025
Fecha de publicación13 Febrero 2025
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 005-2025
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR BRAWIAN ROMERO MONCLÚS, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
G) Hechos probados y acreditados 11
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 14
III. Sobre la ejecución del acto 16
IV. Parte Dispositiva 17
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular
los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. Dando seguimiento a la comunicación enviada al INDOTEL por la sociedad WIMAS S.R.L., a
través de su Gerente General, el Sr. Juan Daniel Tejada Morel, mediante la correspondencia
identificada con el núm. 262695, en la cual denuncia que Bryan Internet se encuentra operando
al margen de la autorización del INDOTEL, ya que no posee los permisos necesarios para sus
operaciones y que ha desplegado antenas en dos lugares dentro del municipio, estando la primera
ubicada en las coordenadas 18.916773, -70.261269, en el municipio de Maimón, en este punto
teniendo la cabecera o el site y la antena 2, ubicada bajo las coordenadas 18.917826, -70.260518,
en el municipio de Maimón.
Resolución del Consejo Directivo núm. 005-2024
9 de enero 2025
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3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 y las Resoluciones nos. 029-07 y 036-19, realizo un monitoreo en la Calle Quisqueya
Verde, Sector El Batey, municipio Maimón, Provincia Monseñor Nouel, próximo a las coordenadas
18° 55’0´´ N 70°15’40’’W.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar donde operaba BRYAN INTERNET,
a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000514-23, emitido en fecha 02 de
octubre de 2023, donde se indica que funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al
Municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, con el propósito de verificar si en el lugar donde
operaba el nombre comercial BRYAN INTERNET, se encontraba dando servicios de reventa de
internet tal y al efecto, los mismos funcionarios concluyeron señalando en su informe que se
comprobó que en dicho lugar se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de
internet, ubicado en la Calle Quisqueya Verde, Sector El Batey, en una estructura de un nivel,
edificada en block con techo de zinc, pintada de color rosado, con franjas color zapote y de verjas
metálicas de color negro, municipio Maimón, Provincia Monseñor Nouel, próximo a las
coordenadas 18° 55’0´´ N 70°15’40’’W y que en el techo de la vivienda mencionada se encontraba
instalada una torre de alrededor 100 pies de altura con varias antenas sectoriales y equipos de
radioenlace.
5. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre comercial
de BRYAN INTERNET, cuya persona responsable lo es el señor BRAWIAN ROMERO
MONCLÚS, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa
de internet en la indicada localidad, tampoco en otro lugar, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin
la correspondiente licencia, concesión o inscripción especial para la prestación de servicios
públicos de reventa de internet, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana, también a la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan.
6. En fecha 09 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó
la Resolución núm. DE-002-2024, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las
medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez
quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones de la sociedad BRYAN INTERNET e incautación
provisional de los equipos utilizados para prestar los servicios de reventa de internet,
en el municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel.
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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