Resolución No. 009-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025

Año2025
Número de radicado009-2025
Fecha de publicación29 Enero 2025
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 009-2025
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA “EL PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE
DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2025-2026”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN: Que aprueba de manera definitiva el “Plan Bianual de
Proyectos de Desarrollo para el período 2025-2026”, cuyo contenido ha sido organizado de la siguiente
manera para una mejor comprensión:
I. Antecedentes ................................................................................................................................ 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y consideraciones de Derecho .................. 3
III. Comentarios recibidos de las Partes y motivación del INDOTEL .......................................... 8
IV. Parte Dispositiva ..................................................................................................................... 14
I. Antecedentes
1. La Constitución de laRepública Dominicana, promulgada el 27 de octubre del 2024, en su artículo
8, establece que es función del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
2. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
, de fecha 27 de mayo de 1998, establece
en su artículo 43.1 que el órgano regulador con la finalidad de cumplir con el objetivo de reafirmar el
principio de Servicio Universal formulará un Plan Bianual de Proyectos concretos a ser financiados, los
que denominarán “Proyectos de Desarrollo”.
3. Posteriormente, el 25 de enero del año 2012, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 1-12, que
enmarca la Estrategia Nacional de Desarrollo, que establece en su Artículo 16 el “Uso de las TICs como
una política transversal, que aplicará en todos los Ejes Estratégicos”; y en el Objetivo Específico 3.3.5
del artículo 25 establece “Lograr acceso universal y uso productivo de las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC)”, con perspectiva de nación a la que todos los dominicanos aspiran lograr al año
2030.
4. En fecha 7 de octubre de 2020, el presidente de la República Luis Abinader promulgó el Decreto
núm. 539-20 que “declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de
banda ancha de última generación y al uso productivo de tecnologías de la información y la comunicación
1
En lo adelante por su nombre completo o por Ley núm. 153-98.
Resolución del Consejo Directivo Núm. 009-2025
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(TIC)”, ordenando al INDOTEL la elaboración de un Plan Nacional de Banda Ancha para conectar a
todos los dominicanos y dominicanas al internet de banda ancha asequible como un medio para la
inclusión social, el cierre de la brecha digital y el desarrollo de una economía digital nacional próspera
que contribuya al desarrollo económico y social sostenible.
5. Posteriormente, en fecha 27 de agosto de 2021, el presidente constitucional de la República Luis
Abinader promulgó el Decreto núm. 527-21, que aprueba los objetivos y las líneas de acción de la
Agenda Digital 2030 como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo,
la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y ordena, entre otros, “(…) usar el Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) para apoyar el despliegue de redes comunitarias de última
milla en áreas rurales y semiurbanas donde la inversión privada no llega.
6. En fecha 30 de noviembre de 2023, este Consejo Directivo dictó la Resolución núm. 128-23,
mediante la cual aprobó “El Nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”.
7. En fecha 31 de octubre de 2024, la Dirección del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FDT), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43.11 de la Ley Núm. 153-98 y a las previsiones
del artículo 9.5 del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, sometió a este
Consejo Directivo el documento denominado “Análisis de Propuesta para formular el Plan Bianual 2025-
2026”, en el cual expone la recomendación de que este Plan implemente un solo proyecto orientado a
“Conectar a los no Conectados en la República Dominicana”, conformado por tres (3) componentes,
cuyo objetivo general es lograr que las personas de regiones rurales y semiurbanas en condiciones de
vulnerabilidad y niveles significativos de pobreza, utilicen y adopten el internet y las tecnologías digitales
en su vida diaria, para lograr su desarrollo humano.
8. Mediante la Resolución núm. 131-2024, de fecha 14 de noviembre de 2024, el Consejo Directivo
del INDOTEL ordenó la puesta en Consulta Pública del Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el
Período 2025-2026, la cual fue publicada en la página web que mantiene esta institución en la red de
Internet, en la dirección (www.indotel.gob.do) y a través de las redes sociales institucionales @indotelrd,
cuyo dispositivo reza textualmente lo siguiente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el “Plan
Bianual de Proyectos de Desarrollo para el período 2025-2026”, cuyo texto se encuentra
anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva la publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en un periódico de amplia circulación nacional, a partir de lo cual deberá
estar a disposición de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera
planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln Núm. 962, de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página web que
mantiene esta institución en la red de Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.
TERCERO: DISPONER un plazo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de
la fecha de la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en un periódico
de amplia circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes al “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para
el Resolución núm. 131-24 del Consejo Directivo 14 de noviembre de 2024 “, que
conforma el anexo de esta Resolución, al tenor de las previsiones del artículo 93 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia la parte
capital del presente ordinal deberán ser depositados en formato electrónico, redactados
en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, dirigidos al correo
Resolución del Consejo Directivo Núm. 009-2025
16 de enero de 2025
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electrónico consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la
presente resolución.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de veinticinco (25) días calendario establecido en este
ordinal “Tercero”, no se recibirán más observaciones o comentarios y no se concederán
prórrogas.
9. Del mismo modo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el cual establece la obligatoriedad de que, antes de dictar resoluciones de carácter
general, el órgano regulador deberá consultar a los interesados, debiendo quedar constancia escrita de
la consulta y sus respuestas, así como de las disposiciones al efecto contenidas en la Ley de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, núm. 107-13, el Consejo Directivo
del INDOTEL ordenó el inicio del proceso de consulta pública para el conocimiento y aprobación del
Plan Bianual 2025-2026.
10. Conforme fue dispuesto en el Ordinal Segundo de la Resolución núm. 131-2024, la Dirección
Ejecutiva procedió a publicar la parte dispositiva de la indicada Resolución en el periódico Hoy, y de
forma íntegra, en el portal de transparencia institucional, a fin de que los interesados tuvieran la
oportunidad de acceder a su contenido y emitir sus observaciones y comentarios, en el plazo de
veinticinco (25) días calendario establecido, el cual inició a partir del 19 de noviembre hasta de 13
diciembre de 2024.
11. A su vez, dando cumplimiento al procedimiento de dictado de actos administrativos de carácter
general, según instrucciones impartidas al efecto por el Consejo Directivo, se procedió con el aviso y
convocatoria de la Audiencia Pública realizada en la edición del día 26 de diciembre de 2024, en el
periódico de circulación nacional “HOY”, y siendo esta celebrada el día 9 de enero de 2025, a las 9:30
a.m., momento en el cual se le dio formal apertura a la Audiencia Pública, que se efectuó de conformidad
a los procedimientos establecidos al efecto para conocer los comentarios y observaciones a
la Resolución del Consejo Directivo Núm. 131-2024, que ordena el inicio del proceso de consulta pública
para dictar el Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el período 2025-2026.
12. En ese sentido, el 13 de diciembre de 2024, durante el período de consulta pública habilitado por
este Consejo Directivo fueron recibidos comentarios no vinculantes por parte de la COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS DOMINICANA, S. A., (CLARO) y ALTICE DOMINICANA, S.A.,
(ALTICE) que han sido debidamente ponderados por este Consejo Directivo, y cuyas consideraciones
al respecto son presentadas en el cuerpo de la presente Resolución.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y consideraciones de Derecho
13. Que, en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, fue creado el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad judicial para adquirir
derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus
reglamentos.
14. Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, establece entre sus
objetivos de interés público y social el reafirmar el principio del servicio universal, a través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de
acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles,

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