Resolución No. 010-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado010-16
Año2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 010-16
QUE APRUEBA LA “NORMA PARA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDAS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL para la aprobación
de la “Norma para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de
cobro de deudas”, puesta en Consulta Pública mediante la Resolución del Consejo Directivo
No. 009-15.
Antecedentes. -
1. En fecha 12 de diciembre de 2002, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL
la resolución No. 104-02, mediante la cual se prohíbe la programación y realización de
llamadas perturbadoras en el periodo de tiempo comprendido entre las nueve de la noche
(9:00 P.M.) y las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día siguiente.
2. El 9 de febrero de 2009, el Consejo Directivo dictó la resolución No. 002-09, que aprueba
la modificación de la citada resolución No. 104-02, dictando la nueva norma para el uso de
los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deuda, modificando,
entre otras cosas, el horario permisible para tal uso al de las siete de la mañana (7:00 A.M.)
a ocho de la noche (8:00 P.M.).
3. El 18 de febrero de 2015, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15,
mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública para modificar la resolución no. 002-
09 del Consejo Directivo, que aprueba la “norma para el uso de los servicios públicos de
telecomunicaciones para fines de cobro de deudas”, cuyo dispositivo reza textualmente de
la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar la
Resolución No. 002-09, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 9 de febrero
de 2009, y dictar una nueva normativa que reglamente el uso de los servicios de
telecomunicaciones para fines de cobro de deudas en la República Dominicana, de manera
que la misma se lea de la siguiente manera:
“… texto reglamento…”
SEGUNDO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la
fecha de la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia
circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y comentarios
2
que estimen convenientes a la propuesta de reglamentación que conforma el anexo de esta
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato papel o en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, en días y horas laborables; o por correo electrónico a la dirección
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente
resolución.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este ordinal
“Segundo”, no se recibirán más observaciones.
TERCERO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia pública con
el fin de escuchar a los interesados que presenten comentarios y observaciones a la
presente resolución, se realice de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos
por este órgano regulador, debiendo publicarse su convocatoria en un periódico de amplia
circulación nacional y en la página de Internet del INDOTEL, indicando en la misma el tema
que se tratara, fecha, hora y lugar y la forma en que se efectuaran las exposiciones de los
interesados.
CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la publicación de un extracto de la presente
resolución en un periódico de amplia circulación nacional, en el Boletín Oficial del INDOTEL
y de manera íntegra en la página Web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet.
QUINTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la presente
resolución, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines dispuestos por el
artículo 17, literal “k” de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario, No. 358-05.
4. El 2 de marzo de 2015, fue publicado en el periódico “Listín Diario”, un aviso haciendo
de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15 y
de esta forma dando inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido para
fines de consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida resolución,
con el objetivo de que los interesados presentaren ante el INDOTEL las observaciones y
comentarios que estimen convenientes, referentes a la modificación de la “Norma para el
uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas”;
5. Que, en ocasión de dicho Proceso, el 17 de marzo de 2015, fue recibido vía correo
electrónico, los comentarios y observaciones realizados por parte de AAA Dominicana,
marcados con el no. 139521, remitidos por Jenny Almonte C. y Yoharys Rosario,
Consultora Legal y Subgerente Comercial, respectivamente;
6. Sobre este particular, el 18 de marzo de 2015, la entidad bancaria SCOTIABANK,
remitió sus observaciones a la resolución del Consejo Directivo No. 009-15, marcadas
con el número de correspondencia 138830, debidamente firmada la señora Karina Castillo
de Heyaime, Directora de Cumplimiento;
3
7. Por su parte, el 19 de marzo de 2015, la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos,
a través de su Encargada de Cumplimiento Regulatorio y Prevención de Lavado de Activos,
Claritza I. Pockels, remitió vía correo electrónico, marcado con el número 138903, sus
comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria objeto de conocimiento mediante
el presente instrumento legal, puesta en consulta a través de la Resolución del Consejo
Directivo No. 009-15;
8. Asimismo, el 27 de marzo de 2015, mediante la comunicación marcada con el número
de correspondencia 139520, T&P Servicios Legales, depositó ante el INDOTEL
debidamente representada por su abogado el Licenciado Edgar Tiburcio, sus comentarios
y observaciones a la citada propuesta de modificación;
9. El 9 de abril de 2015, la Asociación La Nacional, a través de su Vicepresidenta Legal,
Doctora Estela Sánchez, mediante la correspondencia marcada con el número 139519,
depositó sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a
través de la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15;
10. Sobre este particular, el 1 de abril de 2015, la Compañía Dominicana de Teléfonos,
S. A. (CLARO), remitió sus observaciones a la resolución del Consejo Directivo No.009-
15, marcadas con el número de correspondencia 139298, debidamente firmadas por su
Director Regulatorio, Robinson Peña Mieses;
11. Que al respecto del indicado proceso, el 8 de abril de 2015, fue recibido en el
INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de la Prestadora
TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA), por medio de la correspondencia marcada con el
número 139303, debidamente firmada por su Vicepresidente Legal & Regulatorio, licencia
Claudia García Campos;
12. El 8 de abril de 2015, la Prestadora de Servicios ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ORANGE), a través de sus representantes acreditados, Vanessa Geraldo y Desiree
Escoto, Asesoras Legales, mediante la correspondencia marcada con el número 139318,
depositó sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a
través de la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15;
13. En fecha 22 de julio de 2015, la Asociación de Bancos Comerciales de la República
Dominicana, remitió sus observaciones a la citada Resolución, por medio de la
comunicación marcada con el número de correspondencia 143367, debidamente firmada
por su presidente ejecutivo José Ml. López Valdés;
14. Finalmente, el 11 de agosto de 2015, la Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana, remitió comentarios adicionales a la Resolución del Consejo
Directivo No. 009-15;
15. El 24 de junio de 2015, fue publicado en el periódico “El Nacional” un aviso haciendo
de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución del Consejo
Directivo No. 009-15, con el objetivo de que los interesados presentaren de manera verbal
ante el INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por escrito a la citada
Resolución, referentes a la modificación de la “Norma para el uso de los servicios públicos
de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas”, fijándose la fecha de celebración
de la audiencia para el martes 14 de julio de 2015 a las 5:00 P.M.;

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