Resolución NO-DE-011-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado011-08
Año2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-011-08
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y LAS
ADDENDA AL REFERIDO CONTRATO, SUSCRITOS ENTRE LAS CONCESIONARIAS
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. Y ESPINAL TECHNOLOGY
GROUP, S. A., EN FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2007.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
17 de enero de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión del Contrato de Interconexión y las Addenda al referido Contrato,
suscritos por las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y
ESPINAL TECHNOLOGY GROUP, S. A.
I. Antecedentes.
1. En fecha 29 de noviembre de 2007, las concesionarias de servicios de telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (en lo adelante, “CODETEL”) y
ESPINAL TECHNOLOGY GROUP, S. A. (en lo adelante, ESPINAL TECHNOLOGY”),
suscribieron un Contrato de Interconexión (en lo adelante, "Contrato”), con el objeto de regular
el intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones téc nicas,
económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. También en fecha 29 de noviembre de 2007, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. y ESPINAL TECHNOLOGY GROUP, S. A. suscribieron dos (2)
addenda al Contrato de Interconexión celebrado por ambas partes, con modificaciones al
mismo;
3. Mediante carta de fecha 26 de diciembre de 2007, recibida en el INDOTEL el 28 de
diciembre del mismo año, el señor Robinson Peña Mieses, en su condición de Director
Regulatorio de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., depositó una copia
del Contrato y sus dos addenda, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de
Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. El 29 de diciembre de 2007, fue publicado en el periódico “El Caribe”, en cumplimiento con las
disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 24 del
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, el extracto contentivo de los aspectos sustanciales del contrato suscrito
entre CODETEL y ESPINAL TECHNOLOGY, consistentes en el pago recíproco de los siguientes
cargos de interconexión:
Tráfico Local: US$0.02

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