Resolución No. 013-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002
| Número de radicado | 013-02 |
| Año | 2002 |
| Fecha de publicación | 15 Febrero 2002 |
| Emisor | Consejo Directivo |
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 013 -02
“QUE DICTA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADOS"
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano del Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente RESOLUCION,
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del
27 de mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se aplica en
todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación
de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la referida Ley dispone que para operar
servicios de radioaficionados se requerirá la inscripción en un registro especial
que para tal efecto llevará el órgano regulador.
CONSIDERANDO: Que por lo antes expuesto, y en vista de que la referida Ley
General de Telecomunicaciones No.153-98 constituye el marco legal básico, es
necesario que esta entidad, como órgano regulador de las telecomunicaciones,
establezca mediante reglas claras y transparentes la regulación de la operación
del servicio de radioaficionados en el país y el otorgamiento de las
autorizaciones correspondientes.
CONSIDERANDO: Que en virtud del mandato de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, esta entidad ha elaborado el Reglamento de
Radioaficionados que regirá el otorgamiento de las autorizaciones necesarias
para instalar y operar el servicio de radioaficionados y demás regulaciones
concernientes a este servicio en toda la geografía nacional.
CONSIDERANDO: Que en vista de los objetivos del Reglamento de
Radioaficionados, se dio inicio al proceso de consulta pública, mediante
Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL No. 039-01, de fecha 24 de
mayo del 2001, para lo cual se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la publicación de dicha resolución en un periódico de
circulación nacional, para recibir los comentarios y observaciones del público
interesado.
2
CONSIDERANDO: Que en ejecución de lo anterior se recibieron comentarios y
observaciones de radioaficionados y de entidades que agrupan a
radioaficionados en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el órgano regulador ponderó y evaluó cada uno de los
comentarios recibidos de los interesados y procedió a hacer las modificaciones
que fueron necesarias siguiendo las recomendaciones sugeridas.
VISTO: El Reglamento de Radioaficionados llevado a consulta pública
antes citado.
VISTOS: Los comentarios y observaciones recibidos de los señores
Constantino Carlo P., Andrés McDougal, Pedro Pablo López Leonor, Hugo
Ramón Sánchez, Franklin Rivera Fernández, Enrique Medina, Hugo Soñe, Frank
Paulino, Luis Beltrán, la Unión Dominicana de Radioaficionados (UDRA), el Club
de Radioaficionados de Santiago, Inc. y el Radio Club Dominicano, Inc.
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de
mayo de 1998, en sus disposiciones citadas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, DICTA LA SIGUIENTE
RESUELVE:
PRIMERO: DICTAR el “Reglamento para el Servicio de Radioaficionados”,
que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
TITULO I
Definiciones del Reglamento
Artículo 1. Para la aplicación de este reglamento son aplicables las definiciones
previstas en el artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98,
y en adición se entenderá por:
(a) Categoría: Es el nivel de calificación que otorga el Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a los radioaficionados que hayan
cumplido con los requisitos que para cada una de ellas se exige.
Se distinguirán de la siguiente manera:
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