Resolución No. 015-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010
| Número de radicado | 015-10 |
| Año | 2010 |
| Fecha de publicación | 09 Febrero 2010 |
| Emisor | Consejo Directivo |
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 015-10
QUE APRUEBA LAS BASES, DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TECNICO Y
CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE UNA LICITACION PÚBLICA NACIONAL
INDOTEL/FDT/LPN-004-2010, PARA LA IMPLEMENTACIÒN DEL PROYECTO
“EQUIPAMIENTO Y CONEXIÓN EN RED DE SEIS (6) UNIDADES DE ATENCION A
VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la LICITACION PÚBLICA NACIONAL INDOTEL/FDT/LPN-004-2010,
PARA LA IMPLEMENTACIÒN DEL PROYECTO “EQUIPAMIENTO Y CONEXIÓN EN
RED DE SEIS (6) UNIDADES DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO, INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES”.
Antecedentes.
1. En día 3 de septiembre de 2009, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) y la Procuraduría General de la República, firmaron un acuerdo de
cooperación interinstitucional para la implementación del Proyecto Especial “Equipamiento
y Conexión en Red de Seis (6) Unidades de Atención a Víctimas de Violencia de Género,
Intrafamiliar y Delitos Sexuales”;
2. Posteriormente, en fecha 5 del mes de octubre de 2009, la Procuraduría General de
la República mediante correspondencia No. 57262 solicitó al INDOTEL un Adendum al
acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito en fecha 3 de septiembre de 2009, para
la implementación del proyecto ““Equipamiento y Conexión en Red de seis (6) Unidades
de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), tiene a su cargo promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 49
establece que el INDOTEL administrará en forma independiente de todas sus demás
actividades ordinarias un “Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo”, a cuyo
efecto abrirá una cuenta especial. Con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los
proyectos de desarrollo adjudicados.
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