Resolución NO-DE-016-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado016-08
Año2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-016-08
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS ONEMAX, S. A. y ALL AMERICA CABLES AND RADIO,
INC.- DOMINICAN REPUBLIC (CENTENNIAL DOMINICANA), EN FECHA 17 DE ENERO DE
2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
28 de febrero de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión del Contrato de Interconexión suscrito por las concesionarias
ONEMAX, S. A. y ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC
(CENTENNIAL DOMINICANA).
I. Antecedentes.
1. En fecha 17 de enero de 2008, las concesionarias de servicios de telecomunicaciones
ONEMAX, S. A. (en lo adelante,ONEMAX”) y ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC.-
DOMINICAN REPUBLIC (CENTENNIAL DOMINICANA), suscribieron entre ellas un Contrato
de Interconexión (en lo adelante, "Contrato”), con el objeto de regular el intercambio de tráfico
entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo
las cuales se regiría dicha relación comercial;
3. Mediante carta de fecha 12 de febrero de 2008, recibida en el INDOTEL en esa misma
fecha, las señoras Estíbaliz Diez Cueli, en su condición de Directora Legal y Regulatorio de
ONEMAX, y Claudia García Campos, Directora Senior Legal & Regulatorio de CENTENNIAL
DOMINICANA, depositaron una copia del Contrato de Interconexión, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (“Ley”) y el
artículo 24 del Reglamento General de Interconexión de Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. El 14 de febrero de 2008 fue publicado en el periódico “Listín Diario”, en cumplimiento con las
disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 24 del
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, el extracto contentivo de los aspectos sustanciales del contrato suscrito
entre ONEMAX y CENTENNIAL DOMINICANA consistentes en el pago recíproco de los
siguientes cargos de interconexión:
Tráfico Local: US$0.02
Tráfico Transporte Nacional: US$0.01
Tráfico Nacional: US$0.03
Uso de Códigos de Acces o: según corresponda al uso Local, Nacional o Móvil
Tráfico Celular o Móvil: US$0.075.

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