Resolución NO-DE-018-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado018-08
Año2008
Fecha de publicación27 Marzo 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-018-08
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS WIND TELECOM, S. A. y ALL AMERICA CABLES AND
RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC, EN FECHA 31 DE ENERO DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
28 de febrero de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión del Contrato de Int erconexión suscrito por las concesionarias WIND
TELECOM, S. A. y ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC.
I. Antecedentes.
1. En fecha 31 de enero de 2008, las concesionarias de servicios de telecomunicaciones WIND
TELECOM, S. A. (en lo adelante, “WIND TELECOM”) y ALL AMERICA CABLES AND RADIO,
INC. DOMINICAN REPUBLIC (en lo adelante CENTENNIAL DOMINICANA”), suscribieron
entre ellas un Contrato de Interconexión (en lo adelante, "Contrato”), con el objeto de regular el
intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas,
económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Mediante carta de fecha 12 de febrero de 2008, recibida en el INDOTEL en fecha 19 de
febrero de 2008, los señores Carlos Villamil, en su condición de Gerente de Interconexión de
WIND TELECOM; y Claudia García Campos, Directora Senior Legal & Regulatorio de
CENTENNIAL DOMINICANA, depositaron una copia del Contrato de Interconexión, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de Interconexión de Redes de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
3. El 20 de febrero de 2008 fue publicado en el periódico “Listín Diario”, en cumplimiento con las
disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 24 del
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, el extracto contentivo de los aspectos sustanciales del contrato suscrito
entre WIND TELECOM y CENTENNIAL DOMINICANA consistentes en el pago recíproco de los
siguientes cargos de interconexión:
Tráfico Local: US$0.02
Tráfico Transporte Nacional: US$0.01
Tráfico Nacional: US$0.03
Uso de Códigos de Acces o: según corresponda al uso Local, Nacional o Móvil
Tráfico Celular o Móvil: US$0.075.
4. En fecha 28 de febrero de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL sostuvo una sesión
ordinaria, en la cual concedió mandato al infras crito, Director Ejecutivo del INDOTEL, a fin de que

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