Resolución No. 021-2011 Sobre Casetas y Urnas Elecciones 20 Mayo 2012, 2011

Año2011
Número de resolución021-2011
,
íjj
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
SOBRE
CASETAS
Y
URNAS
A
SER
UTILIZADAS
EN
LAS
ELECCIONES
DEL
20
DE
MAYO
DEL
2012
RESOLUCION
NO. 21/2011
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
institución
de
derecho
público
establecida
en
la Constitución
de
la
República y
regida
por
la Ley Electoral 275-97, del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
moditicaciones,
regularmente constituida en
su
sede principal, sita en la intersección
tormada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto Rosario
Márquez,
Presidente; Dra. Rosario
Graclano
de
los
Santos, Miembro;
Dr.
José Ángel
Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César
Francisco
Féliz
Féliz, Miembro; y el
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Esplñelra Ceballos, Secretario General,
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el26
de
enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral No.275-97
de
fecha
21
de
diciembre
del
año
1997
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
136-11.
de
fecha
7
de
junio
del
año
2011.
sobre la Elección
de
Diputados y Diputadas
representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
en
el
Exterior.
VISTA:
El
acta
No. 22/2011,
de
la
Sesión
Administrativa Ordinaria,
de
fecha
17
de
octubre
de12011.
VISTA:
El
acta
No. 28/2011,
de
la
Audiencia
Pública,
de
fecha
9
de
noviembre
del
2011.
VISTA:
El
acta
No. 37/2011.
de
la
Sesión
Administrativa Extraordinaria
de
fecha
20
de
diciembre
del
2011.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
208
de
la Constitución
de
la República dispone:
"Es
un
derecho
y
un
deber
de
ciudadanas
y
ciudadanos
el ejercicio del sufragio
para
elegir a
las
autoridades
de
gobierno y
poro
participar
en referendos.
El
vofo
es
personal. libre.
direcfo
y secreto. Nadie
puede
ser
obligado
o
coaccionado.
bajo
ningún prefexfo, en
el
ejercicio
de
su
derecho
al
sufragio ni a
revelar
su
voto."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
209
de
la Constitución,
establece
lo siguiente: "Las asambleas
electorales funcionarán en colegios electorales
que
serán organizados
conforme
o la ley.
Los
colegios electorales
se
abrirán
cada
cuatro
años
para
elegir
el
Presidente y Vicepresidente
de
la
República. a
los
representantes legislafivos, a las autoridades municipales y a
los
demás
funcionarios electivos.
Estas
elecciones
se
celebrarán
de
modo
separado
e
independiente.
Las
de
presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios
de
organismos
internacionales, el fercer
domingo
del
mes
de
mayo
y la
de
las
autoridades municipales.
el
tercer
domingo
del mes
de
febrero".
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
artículo
211
de
la Constitución
de
la República: "Las
Elecciones serán organizadas. dirigidas y supervisadas
por
la Junta Central Electoral y las junfas
electorales
bajo
su
dependencia.
las cuales tienen la responsabilidad
de
garantizar la libertad.
transparencia.
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
212
de
la Constitución
de
la República dispone; "La Junta Central
Electoral
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad jurídica e
independencia
técnica.
administrativo. presupuestaria y financiera,
cuya
finalidad principal será organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
la
celebración
de
elecciones y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la presente Constitución y
las
leyes. Tiene
facultad
reglamentaria en
los
asuntos
de
su
compefencia."
CONSIDERANDO:
Que
la disposición transitoria
decimotercera
de
la Constitución
de
la República
establece;
"Los
diputados
y
diputadas
a ser electos
en
representación
de
las
comunidades
dominicanas en
el
exterior serán electos,
excepcionalmente.
el
tercer
domingo
de
mayo
del
año
2012
por
un
período
de
cuatro
años."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
101
de
la Ley Electoral 275-97, al referirse a
las
casetas
de
votación
establece
que
tendrón
cuatro
compartimientos
para
que
la misma
cantidad
de
ciudadanos
puedan
ejercer el sufragio
de
forma simultónea.
CONSIDERANDO:
Que
al tenor
de
la
facultad
reglamentaria
atribuida
por ley a la Junta Central
Electoral, ésta dispuso la utilización
del
mismo
modelo
de
caseta
o
podium
de
votación
utilizado en
los
últimos dos procesos electorales,
por
entenderlo
conveniente
y el
buen
resultado
que
se
ha
tenido
del
mismo.

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