Resolución No. 022-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017
Número de radicado | 022-17 |
Año | 2017 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2017 |
Emisor | Consejo Directivo |
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 022-17
Que decide sobre la solicitud de autorización presentada por la Sociedad Circuito Arcoíris
Televisión, S. R. L., a los fines de realizar la operación de transferencia a favor de la sociedad
Circuito De Televisión Tele-Duarte (CTT), S. R. L., de la concesión y licencia otorgadas para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva mediante el uso del segmento de frecuencias
comprendido entre los 680 MHZ y los 686 MHZ (canal 49UHF) en el municipio de San Francisco
de Macorís.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98,
del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de autorización presentada por ante elINDOTEL, para la transferencia a favor
de la sociedad CIRCUITO DE TELEVISIÓN TELE-DUARTE (CTT), S. R. L., de las autorizaciones
otorgadas para la prestación del servicio de difusión televisiva a través del uso del segmento de
frecuencias comprendido entre los 680 MHz y los 686 MHz (Canal 49UHF) a favor de la concesionaria
CIRCUITO ARCOIRIS TELEVISIÓN, S. R. L.
Antecedentes.
1.En fecha 26 de febrero de 1998, la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) expidió
el Oficio No. 0182, mediante el cual autorizó a la sociedad CIRCUITO ARCOIRIS TELEVISIÓN, C.
por A. a prestar el servicio de radiodifusión televisiva utilizando el segmento de frecuencias
comprendido entre los 680 MHz y los 686 MHz;
2.En fecha 22 de abril de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución No. 076-
08, declaró adecuada “a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
la autorización que fue otorgada por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) a
favor de la concesionaria CIRCUITO ARCOÍRIS TELEVISIÓN, C. POR A. (Canal 49), para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando frecuencias atribuidas al servicio
de radiodifusión televisiva”;
3.En ese sentido, en fecha 22 de julio de 2008, el INDOTEL expidió el Certificado de Licencia No.
1261-1 a favor de la sociedad CIRCUITO ARCOIRIS TELEVISIÓN, S. R. L., en el cual se hizo
constar que dicha sociedad estaba autorizada a prestar el servicio de radiodifusión televisiva a
través del uso del segmento de frecuencias comprendido entre los 680 MHz y los 686 MHz (Canal
59UHF) en San Francisco de Macorís con una potencia de 250 vatios por un periodo de veinte (20)
años;
4.En fecha 3 de septiembre de 2015, la concesionaria CIRCUITO ARCOIRIS TELEVISIÓN, S. R. L.,
solicitóal INDOTEL la autorización correspondiente para realizar la operación de transferencia a
favor de la sociedad CIRCUITO DE TELEVISIÓN TELE-DUARTE (CTT), S. R. L., de las
autorizaciones que han sido declaradas adecuadas en virtud de lo dispuesto por la Resolución No.
076-08 dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 22 de abril de 200;
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