Resolución No. 023-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025
| Año | 2025 |
| Número de radicado | 023-2025 |
| Fecha de publicación | 26 Marzo 2025 |
| Emisor | Consejo Directivo |
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 023-2025
QUE APRUEBA EL PLAN OPERATIVO ANUAL, LOS REQUERIMIENTOS
INSTITUCIONALES Y EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) Y DEL FONDO DE
DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT), CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones(INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, núm. 153-98,publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente resolución con motivo de la aprobación del
Plan Operativo Anual, los Requerimientos Institucionales y el Presupuesto de Ingresos, Gastos
e Inversión del órgano regulador y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT),
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2025.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice temático
I.Antecedentes......................................................................................................1
II. Consideraciones de derecho................................................................................... 2
A.Del ejercicio fiscal del año 2024.......................................................................3
B.De los ingresos en el presupuesto del año 2025................................................4
C.Ingresos de capital proyectos de inversión 2025................................................5
D.De los gastos en el presupuesto del año 2025................................................... 5
E.De las inversiones en el presupuesto 2025........................................................7
Parte Dispositiva ................................................................................................................ 9
I.Antecedentes
1.La Constitución dominicanaestablece en su artículo 147, numeral 3, que “La regulación de
los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la
regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de
organismos creados para tales fines”; labor que en materia de telecomunicaciones ha sido
atribuida por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98
1
al INDOTEL, entidad
descentralizada con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y
personalidad jurídica. Aunado a estas funciones, la Ley Sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firma Digital, núm. 126-02, le atribuye la competencia como órgano de control
y vigilancia de las actividades desarrolladas por los proveedores de confianza y certificación
digital.
1
En lo adelante “Ley núm. 153-98” o por su denominación completa.
Resolución núm. 023-2025 del Consejo Directivo
26 de febrero de 2025
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2.La precitada Ley núm. 153-98dispone en su artículo 102 que: “El órgano regulador se
financiará mediante lossiguientes recursos económicos: a) El porcentaje establecido que le
corresponda de la CDT; b) El derecho por uso del dominio público del espectro radioeléctrico;
c) Los derechos que se establezcan, en su caso, en los procedimientos para el otorgamiento
de concesiones y licencias, de acuerdo con la reglamentación; d) Los rendimientos que genere
su propio patrimonio; e) Las asignaciones presupuestarias que, en su caso, le asigne el
Gobierno Central; y f) Lo que pueda obtener por cualquier otro concepto”. A su vez, el numeral
2 de dicho artículo indica que: “Una vez cubiertas las necesidades presupuestarias del órgano
regulador, el Consejo Directivo destinará el excedente de los recursos que pudieran existir al
Fondo de Desarrollo previsto en el Capítulo VII”.
3.En fecha 9 de diciembre de 2024, fue promulgada la Ley núm. 80-24, que aprueba el
Presupuesto General del Estado para para el Ejercicio Presupuestario del año 2025, publicada
en la Gaceta Oficial núm. 11178, del 9 de diciembre de 2024, la cual en su artículo 51 señala
que:
“Artículo 51.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se
dispone que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
transfiera al Tesoro Nacional el total de los ingresos percibidos por concepto de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), establecido por
el artículo 45 de la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, del
27 de mayo de 1998, de este total el setenta y cinco por ciento (75%) será
transferido a dicha institución para cubrir sus gastos y el veinticinco por ciento
(25%) será incorporado al Fondo General de la Nación.
Párrafo. - El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la transferencia de los
recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La Contraloría General
de la República velará por el cumplimiento de esta disposición y elaborará informes trimestrales
de las recaudaciones transferidas por este concepto”.
4.El día 20 de febrero de 2025, el Consejo Directivo conoció la propuesta del Plan Operativo
Anual, los Requerimientos Institucionales y el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión del
INDOTEL y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, (FDT), para el ejercicio fiscal
del año 2025.
II. Consideraciones de derecho
5.La Ley núm. 153-98, en su artículo 76 crea el órgano regulador de las telecomunicaciones
denominado Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), con carácter de
entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio
propio y personalidad jurídica, el cual de conformidad con el artículo 78, literales i) y q), tiene
entre sus funciones administrar y gestionar los recursos de la Contribución para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones y administrar sus propios recursos, respectivamente.
6.En ese tenor, el referido texto legal establece en su artículo 80.1 que el órgano regulador
estará integrado por un Consejo Directivo que será la máxima autoridad del mismo, y el artículo
84, literal j), dispone como una de sus funciones la de aprobar la memoria anual, los estados
financieros y el presupuesto anual.
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