Resolución No. 026-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado026-06
Año2006
Fecha de publicación02 Febrero 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 026-06
QUE APRUEBA LA NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY No. 126-02
SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES,
RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DE LA HORA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
E INTERNET.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones(INDOTEL),por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, y por el Decreto No. 335-03 que
aprueba el Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente previa
convocatoria, ha dictado la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública dispuesto por este Consejo Directivo
mediante su Resolución No. 077-05, de fecha 23 de junio de 2005, para dictar las
Normas Complementarias de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
Antecedentes.-
1. En fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley No. 126-02, sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular las
actividades de las Entidades de Certificación, la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial No. 10,172;
2. El Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, mediante su Resolución No. 042-03,
de fecha 17 de marzo de 2003, juntamente con el Reglamento de Aplicación de la
Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la propuesta de
AgendaRegulatoria, que entró en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo
promulgó el precitado Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, en la que
fueron incluidas las “Normas Complementarias” de la Ley de Comercio Electrónico;
3. Dentro de la referida Agenda Regulatoria fue sugerida la “Norma sobre la
Determinación de la Hora Oficial en Medios Electrónicos e Internet”, con el
objeto de que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de la
LeyNo. 126-02, en su artículo 86, el INDOTEL emita las normas necesarias para la
fijacióndel día y hora oficial en los medios electrónicos, así como el diseño de los
mecanismos dedistribución de la hora oficial en la Internet, a fin de que tanto los
organismos públicoscomo las Entidades de Certificación procedan a tomar de allí
la hora como insumo para suregistro y distribución posterior, y para el suministro
del servicio de registro y estampadocronológico;
4. En fecha 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la
Resolución No. 077-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para
dictar las Normas Complementarias de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para la
aprobación de las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02,sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de
2
septiembre de 2002, cuyos textos seencuentran anexo a la presente
resolución, formando parte integral de lamisma, que se describen a
continuación:
a) Norma sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios;
b) Norma sobre Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos
Regulados;
c) Norma sobre Publicidad y Difusión de Información de los Consumidores y
Usuarios por los Sujetos Regulados;
d) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos
Aduaneros;
e) Norma sobre Medios de Pagos Electrónicos;
f) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a Derechos Reales sobre
Bienes Inmuebles; y,
g) Norma sobre la Determinación de la Hora Oficial en Medios Electrónicos e
Internet.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la publicación en un
periódico de amplia circulación nacional de esta resolución y de los proyectos
de “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de fecha 4 de septiembre de
2002, sometidas a consulta pública, que conforman su anexo, previamente
citados en el ordinal “Primero” que antecede. Dispone, de igual modo, que a
partir de la referida publicación antes descrita todos los documentos que
conforman las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales propuestas estarán a
disposición de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962
de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, así como en la página web que mantiene esta
institución en la red de Internet, en la dirección www.indotel.gov.do.
TERCERO: FIJAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de la publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación nacional, para que los interesados presenten las
observaciones y comentarios que estimen convenientes a los proyectos de
las Normas Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que conforma el anexo de esta
Resolución.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia
el presente artículo deberán ser depositados en formato físico y en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, dirigidos al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Edificio Osiris,
Avenida Abraham Lincoln número 962, Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, de lunes a viernes, en horario
de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el presente
ordinal no se recibirán más observaciones ni se concederán prórrogas a los
interesados para depositar otros escritos.”
5. La Resolución No. 077-05, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente,
fue publicada en fecha 20 de julio de 2005 en el periódico “Hoy”, estableció un
plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la
misma, para que los interesados presentaran las observaciones, comentarios o
sugerencias que estimaran pertinentes sobre dicha norma;

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