Resolución NO. 026-2012 USO MEDIOS COMUNICACION PERIODO ELECTORAL, 2012

Año2012
Número de resolución026-2012
X
País·
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REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NO.
26/2012
SOBRE
EL
USO
DE
MEDIOS
DE
COMUNICACiÓN
EN
EL
PERIODO
ELECTORAL
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en
la Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral No. 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede principal, sita en la intersección
formada
por
las avenidas Luperón y
27
de
Febrero en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto Rosario
Márquez,
Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los
Santos, Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César
Francisco Féliz Féliz, Miembro; y el
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira
Ceballos,
Secretario
General.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al artículo
211
de
la Constitución
de
la
República
"las
elecciones serán organizadas dirigidas y supervisadas
por
la
Junta Central Electoral y
las
juntas electorales
bajo
su
dependencia,
las cuales
tienen la responsabilidad
de
garantizar la libertad, transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones".
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
212,
párrafo
IV
de
la misma
Carta
Magna
consagra
que
"la Junta Central Electoral velará
porque
los
procesos
electorales
se
realicen
con
sujeción a
los
principios
de
libertad
y
equidad
en
el
desarrollo
de
las
campañas
y transparencia en la utilización del
financiamiento.
En
consecuencia,
tendrá
facultad
para
reglamentar
los
tiempos y límites en
los
gastos
de
campaña,
así
como
el
acceso
equitativo
a
los
medios
de
comunicación".
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
94,
letra c)
de
la
Ley
Electoral 275-97
establece
que
"una vez
concluido
el plazo
para
la presentación
de
candidaturas
y
aprobadas
éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que, a
los
partidos
y/o
alianzas o coaliciones
que
hubieren inscrito
candidatos
presidenciales, congresionales y municipales,
se
les
concedan
espacios
gratuitos
para
promover
sus
candidaturas
y
programas
en
los
medios
de
masa
electrónicos
de
radio y televisión
propiedad
del
Estado. Dichos espacios
deberán
ser
asignados
conforme
a
los
principios
de
equidad
e
igualdad".
CONSIDERANDO:
Que
la Junta Central Electoral
dictó
en
fecha
15
de
febrero
de
2012 la Proclama Electoral,
mediante
la
cual
se
abre
el
período
electoral
y
se
convoca
a
los
electorales a la
elección
de
presidente(a) y vicepresidente
(a)
de
la República y Diputados(as) en representación
de
la
comunidad
dominicana
residente en
el
exterior.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Resolución Número 14/2012
del
24
de
marzo
del
2012
la Junta Central Electoral
aprobó
las
candidaturas
a la presidencia y
vicepresidencia
de
la República, presentadas
por
el
Partido Revolucionario
Dominicano
(PRD)
y Aliados; el Partido
de
la Liberación
Dominicana
(PLD)
y
aliados; el
partido
Frente Amplio; el
partido
Dominicanos
por
el
Cambio
(D
C);
el
partido
Alianza
por
la
Democracia
(APD)
y el Partido Alianza
(ALPAIS).
CONSIDERANDO:
Que
la Junta Central Electoral
ha
podido
constatar.
Estado
Dominicano
es
propietario
de
los
canales
de
televisión
CERTV

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