Resolución No. 027-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025

Año2025
Número de radicado027-2025
Fecha de publicación24 Abril 2025
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN Núm. 027-2025
QUE SOBRESEE LA DECISIÓN VINCULADA AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR LA CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDAS RAFA, S.A.
(TELEMICRO), CONTRA LAS RESOLUCIONES NOS. 132-2024 Y 133-2024, APROBADAS EN
FECHA 14DE NOVIEMBRE DE 2024 POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, promulgada en fecha 27 demayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÍNDICE TEMÁTICO PÁG.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.Antecedentes…………………………………........………………………………………….. 1
II. Objeto…………………………….......……………………………………………………... 5
III. Consideraciones de Derecho………………………………...…………………………. 9
IV. Textos revisados………………………………………………………………………….....11
V.Parte Dispositiva……………………………………………………………………………. 18
I.Antecedentes:
A. Actuaciones que dan origen a losactos administrativos objetos del presente Recurso de
Reconsideración.
1.En consonancia con la disposición contenida en el artículo 141 de la Constitución
Dominicana, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),es un órgano
autónomo y descentralizado del Estado, que acorde con la Ley General de Telecomunicaciones,
Núm. 153-98, tiene la facultad de regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos
fines dicho texto legal le confiere, las funciones de gestión, control y administración de los recursos
limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las
facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares.
Resolución núm. 027-2025 del Consejo Directivo del INDOTEL
13 de marzo de 2025
Página 2de 21
2.El 30 de septiembre de 2015, mediante el Decreto núm. 294-15, se extendió hasta el 9 de
agosto de 2021 el plazo para la culminación del proceso de transición de la radiodifusión televisiva
análoga a digital.
3.El 7 de octubre de 2020, mediante Decreto núm. 539-20, elPoder Ejecutivo instruyó al
INDOTEL establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la Televisión Digital
Terrestre antes de concluir el año 2022. En cumplimiento al indicado mandato, el 11 de noviembre
del 2021 fue dictado el Reglamento del servicio de televisión terrestre digital, aprobado mediante
la Resolución del Consejo Directivo núm. 121-2021, así como el Plan de Transición a la Televisión
Terrestre Digital, dictado por vía de la Resolución núm. 122-2022, aprobada en fecha 11 de
noviembre de 2021, disponiéndose por vía rrafo contenido en el ordinal primero de la parte
dispositiva de la referida resolución núm. 122-2021, el sobreseimiento de la solicitud de la
CORPORACION DE TELEVISION Y MICROONDAS RAFA, (FRUPO TELEMICRO) sobre el
Reconocimiento del derecho de uso y explotación del canal 3 VHF, para que sea decidida por el
INDOTEL a través de su Consejo Directivo mediante una resolución motivada, independiente del
presente acto administrativo.
4.En el ínterin del proceso de Transición a la Televisión Terrestre Digital, el 13 de enero de
2022, el Consejo Directivo, aprobó la Resolución núm. 001- 2022, mediante la cual dicho órgano
colegiado asignó a FRANASYL, S.R.L. (FRANASYL), el segmento de frecuencias 578-584 MHz
(canal físico) y el canal virtual 61, a nivel nacional, para la prestación del servicio de televisión
terrestre digital.
5.En ejecución de lo expresado por este órgano colegiado en el dispositivo referido
precedentemente, contenido en la Resolución núm. 122-2021 aprobada en fecha 26 de mayo de
2022, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución núm. 050-2022
1
, por vía de la cual
este órgano colegiado dejó establecido lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de la CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDAS
RAFA, S. A., sobre el reconocimiento del derecho de uso y explotación del Canal 3 VHF, por
las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución y en consecuencia
RECHAZAR la solicitud de migración.
SEGUNDO: RESERVAR las frecuencias 60-66 MHz (Canal 3 VHF) para ser asignadas en favor
de la CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDAS RAFA, S. A., para la realización de
pruebas (simulcast) previo a la fecha del apagón analógico, por un plazo de dos (2) meses,
conforme establece el párrafo 3 del artículo 4.1.2 del Plan de Transición a la Televisión
Terrestre Digital dictado mediante la resolución núm. 122-2021 del Consejo Directivo, sujeto a
la condición de que CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDAS RAFA, S. A., cumpla
con los términos y requisitos establecidos en la Ley núm. 153-98, los Reglamentos de
Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones y del Servicio de Televisión Terrestre
Digital, así como el Plan de Transición hacia la Televisión Terrestre Digital, para obtener la
licencia provisional por parte del Consejo Directivo que fije las condiciones de pruebas y uso
temporal de la indicada frecuencia.
1
Que decide sobre la solicitud de la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A., sobre el reconocimiento del
derecho de uso y explotación del Canal 3 VHF, notificada en fecha 2 de jun io de 2022, adjunto a la comunicación DE-
0001470-22.

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