Resolución No. 028-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025
| Año | 2025 |
| Número de radicado | 028-2025 |
| Fecha de publicación | 22 Abril 2025 |
| Emisor | Consejo Directivo |
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 028-2025
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR “EL
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE FRECUENCIA MODULADA
(FM)” DICTADO POR LA RESOLUCIÓN NÚM. 045-02 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES
NÚM. 93-02 Y 73-04 DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente, RESOLUCIÓN:
Con motivo de la consulta pública para conocer los comentarios y observaciones sobre el
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE FRECUENCIA MODULADA (FM).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes .................................................................................................................................1
II. Objeto de la presente resolución ....................................................................................................2
III. Competencia del Consejo Directivo ...............................................................................................3
IV. Sobre el Derecho ...........................................................................................................................3
V. Textos revisados ............................................................................................................................5
VI. Parte Dispositiva ............................................................................................................................6
I. Antecedentes
1. En fecha 20 de junio del 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 045-02,
que aprueba el “Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM)”.
2. En fecha 14 de noviembre del 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm.
093-02, que enmienda algunos artículos de la Resolución núm. 045-02, emitida por el Consejo Directivo
del INDOTEL mediante la cual se aprobó el “Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de
Frecuencia Modulada (FM)”.
3. En fecha 10 de mayo del 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 073-04
que modifica el Artículo 10.1 del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia
Modulada (FM).
4. En fecha 23 de agosto de 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución núm.
164-07 ordenó el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Reglamento del Servicio de
Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM).
Resolución núm. 028-2025 del Consejo Directivo
13 de marzo de 2025
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5. Desde hace varios años, el INDOTEL ha identificado como prioridad la necesidad de adecuar la
reglamentación vigente a la realidad que vive actualmente el sector de las telecomunicaciones en la
República Dominicana; por lo que, dentro de la revisión y elaboración de reglamentos y normas, este
Consejo Directivo, pudo advertir que era necesario realizar la modificación al Reglamento del Servicio
de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM), razón por la cual ha sostenido diversas
reuniones y mesas técnicas con los representantes de este sector, a los fines de conocer sus
impresiones y sociabilizar sobre los principales obstáculos que enfrentan en la implementación efectiva
del reglamento.
6. Que en cumplimiento de la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, el
INDOTEL, el 30 de septiembre de 2024, publicó en su página de internet, su Agenda Regulatoria para
el año 2024, incluyendo dentro de sus Proyectos Regulatorios, la modificación del “Reglamento de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)”, a fin de que dicho instrumento legal sea adaptado
a las necesidades actuales y futuras del sector de las Telecomunicaciones en la República Dominicana.
7. En virtud de lo expuesto, el equipo técnico, legal y económico del órgano regulador encargado de
los trabajos de modificación del citado Reglamento presentó al Consejo Directivo del INDOTEL una
propuesta normativa señalando los principales cambios e implicaciones de esta, en relación con la
versión vigente, los cuales se evidencian en el texto que se pone en consulta pública a través de la
presente resolución.
8. En consecuencia, este Consejo Directivo se encuentra apoderado para deliberar respecto de la
procedencia de dar inicio al procedimiento de consulta pública tendente a la modificación del
“Reglamento de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM)”, conforme fue sugerido por
el equipo técnico, salvaguardando el derecho a la participación de los interesados y dando cumplimiento
a la reglamentación y procedimientos aprobados por el INDOTEL.
II. Objeto de la presente resolución
9. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de su Consejo
Directivo, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, mediante la presente resolución pone en consulta pública el proyecto de modificación del
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE FRECUENCIA MODULADA (FM)
para que los interesados tengan la oportunidad de presentar sus comentarios y observaciones, en
aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, la
Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo y la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
10. La propuesta de modificación normativa busca primordialmente actualizar el Reglamento del
Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM), incorporando cambios significativos en
aspectos técnicos, jurídicos y operativos, y conforme los estándares internacionales actuales.
11. Entre los cambios propuestos se incluye la corrección de parámetros e indicadores técnicos
fundamentales para establecer las bases de planificación del servicio, facilitar la coexistencia y operación
de concesionarios previamente autorizados, y minimizar las interferencias perjudiciales. Además, el
reglamento vigente contiene referencias a regulaciones desactualizadas, cuya actualización permitiría
evitar contradicciones regulatorias.
12. Asimismo, entre las inclusiones más significativas de esta propuesta regulatoria, que cabe destacar,
se encuentra el establecimiento de las Obligaciones esenciales de los concesionarios del servicio público
de radiodifusión sonora en FM, adicionales a las contempladas en la Ley General de
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