Resolución NO. 029-2012 ORDENA CIERRE SERVICIOS CEDULACION SIN FINES ELECTORALES, 2012
| Año | 2012 |
| Número de resolución | 029-2012 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 29/2012
QUE
ORDENA
CIERRE
DE
LOS
SERVICIOS
DE
CEDULACIÓN
SIN
FINES
ELECTORALES
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
institución
de
derecho
público
establecida
en
la Constitución
de
la
República y
regida
por
la Ley Electoral
número
275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida
en
su
sede principal, sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero,
en
Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez, Presidente; Dra.
Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos,
Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana,
proclamada
el26
de
enero
del
año
2010;
VISTA:
La
Ley Electoral No.275-97
del21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La
Ley
55
del
17
de
noviembre
del
1970,
sobre Registro Electoral;
VISTA:
La
Ley
6125,
sobre
Cédula
de
Identidad
Personal;
VISTA:
La
Ley No. 8-92,
del
13
de
abril
de
1992,
que
pone
bajo
la
dependencia
de
la Junta Central
Electoral, la Dirección
General
de
Cédula
de
Identificación
Personal, y las Oficinas Expedidoras
de
Cédulas, la Oficina Central
del
Estado Civil y
las
Oficialías
del
Estado Civil;
VISTA:
El
Acta
de
la Sesión Administrativa Extraordinaria
del
Pleno
de
la Junta Central Electoral,
celebrada
el día
doce
(12)
de
mayo
del
año
dos mil
doce
(2012);
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el artículo
211
de
la Constitución
de
la República: "Las
Elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas
por
la Junta Central Electoral y
las
Juntas
Electorales
bajo
su
dependencia,
las
cuales tienen la responsabilidad
de
garantizar la libertad,
transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 212
de
la Constitución
de
la República dispone: "La Junta Central
Electoral,
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad
jurídica e
independencia
técnica,
administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya
finalidad
principal será organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
la
celebración
de
elecciones
y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la presente Constitución y
las
leyes. Tiene
facultad
reglamentaria
en
los
asuntos
de
su
competencia."
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
212
de
la Constitución
de
la República establece:
"Serán
dependientes
de
la Junta Central Electoral, el Registro Civil y la
Cédula
de
Identidad
y
Electoral."
CONSIDERANDO:
Que
la
Cédula
de
Identidad
y Electoral,
es
el
único
documento
legalmente
emitido,
con
el
cual
los
ciudadanos
y
ciudadanas
dominicanas
pueden
ejercer
su
derecho
al voto.
CONSIDERANDO:
Que
la Ley No.55 sobre Registro Electoral
de
fecha
17
de
noviembre
del
año
1970,
en
su
Artículo
9,
dispone
que:
"Las inscripciones
electorales
serán
continuas
y solo
se
suspenderán
desde
120
días antes
de
una
elección
ordinaria
hasta
30
días después
de
la
celebración
de
la
misma".
CONSIDERANDO:
Que
entre
las
atribuciones
que
la Ley Electoral
confiere
al Pleno
de
la Junta
Central Electoral,
se
encuentra
en
el artículo
6,
la siguiente: "Modificar,
por
medio
de
disposiciones
de
carácter
general,
pero
únicamente
para
una
elección
determinada,
los
plazos
que
establece
la presente ley
para
el
cumplimiento
de
obligaciones
o formalidades, o
para
el
ejercicio
de
derechos, ya sea
en
el
sentido
de
aumentar
o
en
el
de
disminuir
los
plazos,
cuando
a
su
juicio, fuere
necesario o
conveniente
para
asegurar más
eficientemente
el
ejercicio
del
derecho
al
sufragio."
La
Junta Central Electoral,
en
uso
de
sus
facultades
constitucionales y legales:
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