Resolución NO. 030-2012 Declaración GANADORES CAND. PRESIDENCIAL Y VICEPRESIDENCIAL 2012-2016, 2012
| Año | 2012 |
| Número de resolución | 030-2012 |
REPUBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 30/2012
SOBRE
DECLARACION
DE
GANADORES
DE
LAS
CANDIDATURAS
PRESIDENCIAL
Y
VICEPRESIDENCIAL
PERIODO
CONSTITUCIONAL
2012-2016
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
instituci6n
de
derecho
publico
establecida
en la
Constituci6n
de
la Republica y
regida
par
la Ley Electoral No. 275-97, del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita en la intersecci6n
farmada
par
las avenidas Luper6n y
27
de
Febrero
en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario Marquez, Presidente; Ora. Rosario
Graciano
de
los
Santos, Miembro;
Dr.
Jose Angel Aquino Rodriguez, Miembro;
Dr.
Cesar Francisco
Feliz
Feliz, Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesus
Olivares Ortega, Miembro; asistidos
par
el
Dr.
Ramon Hilario
Espiiieira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constituci6n
de
la Republica
Dominicana,
proclamada
el 26
de
enero
del
ana
2010;
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275-97
del
21
de
diciembre
del
ana
1997, y
sus
modificaciones;
VISTOS:
Los
boletines electorales provisionales
de
las
elecciones
ordinarias
generales presidenciales
celebradas
el 20
de
mayo
del
ana
2012;
CONSIDERANDO:
Que
el articulo 209
de
la Constituci6n,
establece
que
"Las
asambleas electorales
funcionaron
en
colegios electorales
que
seron
organizados
conforme
a la ley.
Los
colegios
electorales
se
abriron
cada
cuatro
anos
para
elegir el Presidente y
Vicepresidente
de
la Republica, a
los
representantes legislativos, a las
autoridades
municipales y a
los
demos
funcionarios electivos.
Estas
elecciones
se
celebraron
de
modo
separado
e
independiente.
Las
de
presidente,
vicepresidente
y representantes
legislativos y parlamentarios
de
organismos internacionales, el
tercer
domingo
del
mes
de
mayo
y las
de
las
autoridades
municipales, el
tercer
domingo
del
mes
de
febrero.
1)
Cuando
en
las
elecciones
celebradas
para
elegir al Presidente
de
la Republica y al Vicepresidente,
ninguna
de
las
candidaturas
obtenga
al menos mas
de
la
mitad
de
los
votos volidos emitidos,
se
efectuaro
una
segunda
elecci6n
el ultimo
domingo
del
mes
de
junio
del
mismo
ano.
En
esta ultima
elecci6n
s610
participaron
las dos
candidaturas
que
hayan
alcanzado
el
mayor
numero
de
votos, y
se
consideraro
ganadora
la
candidatura
que
obtenga
el
mayor
numero
de
votos volidos emitidos...".
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
articulo
211
de
la
Constituci6n
de
la Republica: "Las Elecciones seran organizadas, dirigidas y
supervisadas
por
10
Junta
Central
Electoral y las juntas electorales
bajo
su
dependencia,
las
cuales tienen
10
responsabilidad
de
garantizar
10
libertad,
transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones."
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