Resolución NO-DE-031-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado031-08
Año2008
Fecha de publicación11 Junio 2008
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-031-08
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LAS ADDENDA A LOS CONTRATOS DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITOS ENTRE LAS CONCESIONARIAS (i) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y TRICOM, S. A; y, (ii) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y ORANGE DOMINICANA, S. A., EN FECHA 18
DE ABRIL DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
29 de mayo de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de las Addenda suscritas entre las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., TRICOM, S. A. y ORANGE DOMINICANA, S. A.,
a sus respectivos contratos de interconexión, todas de fecha 18 de abril de 2008.
I. Antecedentes.
1. En fecha 11 de abril de 2003, las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., (en lo adelante
“CODETEL”) y ORANGE DOMINICANA, S. A. “ORANGE”; y, por otro lado, CODETEL y
TRICOM, S. A. (“TRICOM”), suscribieron entre ellas sendos Contratos de Interconexión (en lo
adelante, "Contrato”), con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus respectivas
redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las cuales se regiría
dicha relación comercial;
2. En fecha 28 de septiembre de 2007, las concesionarias CODETEL y TRICOM. suscribieron
un addendum al Contrato de Interconexión que une sus redes - el cual fue objeto de una
addenda previa de fecha 8 de agosto de 2005-, donde prorrogaron la vigencia de los cargos de
acceso actuales al mes de septiembre del año 2009;
3. Posteriormente, el veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), esta Dirección Ejecutiva
dictó la Resolución No. DE-118-07, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente:
PRIMERO: Actuando por propia autoridad y contrario imperio, DEROGAR y DEJAR
SIN EFECTOS jurídicos la Resolución No. DE-104-07 dictada por esta Dirección
Ejecutiva del INDOTEL en fecha 16 de octubre de 2007, en atención a las razones y
motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes administrativos
formados en este órgano regulador, con m otivo de la revisión de las Addenda a los
contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias (i) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y TRICOM, S. A.; (ii) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y WIND TELECOM, S. A.; (iii) TRICOM, S.
A. y WIND TELECOM, S. A. en fecha 28 de septiembre de 2007; y, (iv) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A. en fecha
1 de octubre de 2007.
2
TERCERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, el escrito de comentarios
presentado por la concesionaria ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN
REPUBLIC en fecha 9 de noviembre de 2007, por acreditar dicha empresa un interés
directo y legítimo sobre este proceso; ACOGIENDO parcialmente, en cuanto al fondo,
sus pedimentos.
CUARTO: ORDENAR el reenvío, de conformidad con el mandato del artículo 57 de la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, a las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., TRICOM, S. A., WIND TELECOM, S. A y
SKYMAX DOMINICANA, S. A. de las Addenda descritas en el ordinal “Segundo” que
antecede, por ser violatorias a las disposiciones legales vigentes, específicamente
aquellas contenidas la Lista de Compromisos Específicos sobre Telecomunicaciones
Básicas de la República Dominicana ante la Organización Mundial de Comercio, adscrito
al Cuarto Protocolo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, el artículo 5,
numeral (iv), del Capítulo XIII del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA); y el artículo 5, literal h),
del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, todas las cuales establecen que los cargos de interconexión deben
estar basados en costos.
QUINTO: OTORGAR a las partes un plazo de treinta (30) días calendario1, contados a
partir de la notificación de esta decisión, para que procedan (i) a la renegociación de los
cargos de acceso actualmente pactados, de manera que los mismos se ajusten al
mandato legal y sus valores estén basados en costos, incluyendo una tasa de
rentabilidad adecuada; y, (ii) al ajuste de sus contratos y relaciones de interconexión en
todos aquellos aspectos que resulten contrarios o incom pletos frente a las normas
vigentes.
SEXTO: DISPONER que, en caso de las partes no arribar a un acuerdo en el plazo
anteriormente otorgado, sin que el mismo sea expresamente prorrogado por este órgano
regulador, el INDOTEL intervendrá en la fijación de dichos cargos, así como en la
determinación de cualquier otro asunto que sea objeto de discusión en las relaciones de
interconexión entre las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones al
momento de dicha intervención, de conformidad con el mandato de los artículos 41 y 56
de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, así como de los demás textos
reglamentarios aplicables.
SÉPTIMO: DISPONER que la presente Resolución es de obligado cumplimiento, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98.
OCTAVO: DISPONER la notificación de esta Resolución a las prestadoras COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A, TRICOM, S. A., WIND TELECOM, S. A.,
SKYMAX DOMINICANA, S. A. y ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN
REPUBLIC, así como su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página
informativa que mantiene esta institución en la red de Internet.”
4. El día treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), la concesionaria CODETEL,
depositó un escrito en las oficinas del INDOTEL, contentivo de un recurso de reconsideración
ante el Director Ejecutivo y un recurso “jerárquico” ante el Consejo Directivo del INDOTEL,
contra la Resolución No. DE-118-07; en el cual formula las conclusiones siguientes:
1 En cumplimiento al num eral (i) del artículo 4 del Reglamento de Tarif as y Costos de Servicios.

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